|REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Por solicitud de fecha 11 de Febrero de 2008, la ciudadana MARÍA MERCEDES VERGARA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio ANA ALICIA GONZÁLEZ, ocurrió para solicitar la Rectificación de su Acta de Matrimonio Nº 258, levantada el día 03 de Septiembre de 2004, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se corrija el error involuntario cometido al momento de asentar el Acta de Matrimonio en la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en colocar sus apellidos como VERGARAS MARTINES cuando en realidad debe ser VERGARA MARTÍNEZ, es decir, que se asiente en el contenido del Acta de Matrimonio expedida por el Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia que el apellido de la ciudadana MARÍA MERCEDES es “VERGARA MARTÍNEZ” y no “ VERGARAS MARTINES”.-
La solicitante presenta copia certificada del Acta de Matrimonio N° 258 expedida por el Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia Copia Simple de la Partida de Nacimiento, Copia Simple de su Cedula de Identidad, donde se evidencia el error cometido.
Por auto de fecha 13 de Febrero de 2008, este Juzgado admite en cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal Trigésimo Segundo (32°) del Ministerio Público.-
En fecha 10 de Abril del presente año, se agregó a las actas boleta donde consta la notificación del fiscal Trigésimo (30°) del Ministerio Público.-
Observa este Juzgador, que en la copia certificada del acta de matrimonio N° 258 presentada, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se evidencia el error material involuntario en colocar los apellidos de la Ciudadana MARÍA MERCEDES como “VERGARAS MARTINES” cuando en realidad debe ser “VERGARA MARTÍNEZ”. Por otra parte, se observa en el Acta de Nacimiento N° 3299 emanada de la Prefectura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia aparece señalado que los progenitores de la ciudadana MARIA MERCEDES, llevan por apellidos “VERGARA MARTÍNEZ” así como también, en Copia de la Cedula de Identidad la ciudadana MARÍA MERCEDES lleva por apellidos “VERGARA MARTÍNEZ” , por lo que de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se debe declarar con lugar la Rectificación solicitada.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO DE LA CIUDADANA MARÍA MERCEDES VERGARA MARTÍNEZ y en consecuencia se ordena rectificar dicha acta de matrimonio Nº 258 en la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido de que donde dice “MARÍA MERCEDES VERGARAS MARTÍNES” debe decir “MARÍA MERCEDES VERGARA MARTÍNEZ” dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse la partida. Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.-
Remítase copia certificada de esta sentencia al Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los tres (03) días del mes de Junio de dos mil ocho (2008).-

El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Carlos Rafael Frías
María Rosa Arrieta.

Siendo las once de la mañana del mismo día se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 04.-
La Secretaria,

Dra. María Rosa Arrieta.