JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 27 de Junio de 2008.-
198º y 149º
Recibida la anterior solicitud del Organo Distribuidor, acompañada de: copia certificada de acta de defunción signada N° 133, copia certificada de acta de matrimonio signada bajo el N° 178, copias certificadas de actas de nacimientos signada bajo los N° 879, 859,6462, original de Justificativo de testigos emanado de la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, copia simple de la cedula de identidad del solicitante, de los herederos y de la causante, todo constante de trece (13) folios útiles. Se le da entrada y se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre ante este Juzgado el ciudadano EDISON ENRIQUE DELGADO ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro. 2.877.100, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Abogada CONSTANCIA PACHANO, solicitando se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, al ciudadano EDISON ENRIQUE DELGADO ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro. 2.877.100, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos EDICSON JOSÉ, EDINSON ENRIQUE y CAROLINA MARIA DELGADO LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 6.748.056, 11.292.864 y 12.514.785 respectivamente, en su condición de hijos de la causante ciudadana DELIA MARGARITA LEAL DE DELGADO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.882.731 el día dieciocho (18) de Marzo de 2.008, quien falleció ab-intestato en la Urbanización Altos de la Vanega, Avenida 64 casa N° 99B-77 de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El solicitante acompaña: copia certificada de acta de defunción signada N° 133, copia certificada de acta de matrimonio signada bajo el N° 178, copias certificadas de actas de nacimientos signada bajo los N° 879, 859,6462, original de Justificativo de testigos emanado de la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, copia simple de la cedula de identidad del solicitante, de los herederos y de la causante.- Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad, demuestran la filiación así como el fallecimiento del causante.- Igualmente consignaron Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde se les tomó declaración jurada a las ciudadanas CLAUDIA IVELICE VILLALOBOS y ADRIANA LOPEZ, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las Cédulas de Identidad Nos.- 13.551.246 y 17.819.810; respectivamente, quienes testificaron que conocieron a la ciudadana DELIA MARGARITA LEAL DE DELGADO de vista, trato y comunicación desde hace muchos años y de la misma forma conocen a los ciudadanos EDISON DELGADO ARANGUREN, EDICSON JOSÉ, EDINSON ENRIQUE y CAROLINA MARIA DELGADO LEAL, quienes éramos su esposo e hijos de la causante quien falleció el ab-intestato el día 18 de Marzo de 2008, asimismo dijeron los testigos que saben les consta que a consecuencia de Sepsis Neumonía en su residencia ubicada en la Urbanización Altos de La Vanega Avenida 64, casa N° 99B-77 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por último dijeron los testigos que los ciudadanos EDISON DELGADO ARANGUREN, EDICSON JOSÉ, EDINSON ENRIQUE y CAROLINA MARIA DELGADO LEAL son los Únicos y Universales Heredero del De Cujus DELIA MARGARITA LEAL DE DELGADO.- Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara , al ciudadano EDISON ENRIQUE DELGADO ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro. 2.877.100, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos EDICSON JOSÉ, EDINSON ENRIQUE y CAROLINA MARIA DELGADO LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 6.748.056, 11.292.864 y 12.514.785, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana DELIA MARGARITA LEAL DE DELGADO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.882.731 el día dieciocho (18) de Marzo de 2.008, quien falleció ab-intestato en la Urbanización Altos de la Vanega, Avenida 64 casa N° 99B-77 de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta de defunción Número 133. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría.- Asimismo se ordena expedir por secretarias las cuatro (04) copias adicionales solicitadas.- Así se declara.-

EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

CARLOS RAFAEL FRÌAS.- MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-




En esta misma fecha se dicto y se publico la anterior sentencia bajo el Nª 135
La Secretaria,


MARIA ROSA ARRIETA FINOL

CRF/ubal.-