JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Veinticinco (25) de Junio de 2.008.-
198º y 149º
Vista la diligencia de fecha Diecisiete (17) de Junio del presente año, suscrita por la ciudadana ELIDA ROSA CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 7.709.825, asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio ANA PÉREZ CORDERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 56.901, en la cual consigna Copia Certificada de Acta de Matrimonio signada bajo el Nro. 966 y Copia Certificada de Sentencia de Divorcio signada bajo el nro. 903.- Se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ahora bien, ocurre ante este Juzgado la ciudadana ELIDA ROSA CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 7.709.825, domiciliada en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia y asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio ANA PÉREZ CORDERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 56.901, solicitando se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos ELIDA ROSA CORDERO y JESÚS ENRIQUE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 7.709.825 y V.- 7.604.618, padres del ciudadano JESÚS ENRIQUE ROJAS CORDERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 15.765.659, fallecido en el Hospital Universitario de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el día Dos (02) de febrero de 2.008. El solicitante acompaña: Copias Simples de Cédulas de Identidad, Documento original de Acta de Nacimiento signado bajo el Nro. 484, emanada de la Jefatura Civil del Distrito Maracaibo del Municipio San Francisco del Estado Zulia, Copia Certificada de Acta de Defunción signada bajo el Nro. 173, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, Justificativo de Testigos emanado de la Notaría Pública del Municipio San Francisco del estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante. Igualmente consignaron Justificativo de testigos evacuado por ante la a Notaría Pública del Municipio San Francisco del estado Zulia, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos: ANAHIS DIOLANDA MATHEUS PÉREZ y WILLIAM SILVESTRE BARBERA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 12.256.200 y V.- 5.712.418, respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos JESÚS ENRIQUE ROJAS, ELIDA ROSA CORDERO y conocieron al hoy difunto JESÚS ENRIQUE ROJAS CORDERO, quien falleció el dos (02) de Febrero de 2.008, quien era soltero y no procreo hijos. Por último testificaron que los ciudadanos ELIDA ROSA CORDERO y JESÚS ENRIQUE ROJAS, son los Únicos y Universales Herederos del su difunto hijo el ciudadano JESÚS ENRIQUE ROJAS CORDERO.- Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por los solicitantes, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos ELIDA ROSA CORDERO y JESÚS ENRIQUE ROJAS respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JESÚS ENRIQUE ROJAS CORDERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 15.765.659, fallecido en el Hospital Universitario de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el día Dos (02) de febrero de 2.008, según se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción signada bajo el Nro. 173, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría, y de igual forma se provean las copias certificadas solicitadas.- Así se declara.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
CRF/ mjcq.-
Sentencia Nro. .-
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