REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 27 de Junio de 2008
198º y 149º
Recibida como ha sido por parte de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del Estado Zulia, la solicitud de Rectificación de Partida de Reconocimiento, junto con: Copia Certificada de Acta de Reconocimiento No 232 emanada del Registro Civil del Estado Zulia, Recibos del SENTIAT No 0225940, y 0225944, Constancia de Datos Filiatorios, Constancia de no Existencia de Partida emanada del Registro Civil del Estado Zulia, Copia simple de cédula de identidad de la solicitante, y Constancia de no existencia de Partida emanada de la Alcaldía del Municipio Catatumbo, todo constante de Veintidós (22) folios útiles, intentada por la ciudadana ADELE YSABET CHINOSI CHACON venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 3.372.243, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida en este acto por el profesional del derecho HAROL JAVIER VILLALOBOS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.870.383 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No 83.435 y de igual domicilio, y siendo la oportunidad para dictar el pronunciamiento relacionado con la admisibilidad o no de la presente acción, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, lo hace previo a las siguientes consideraciones:

I

Las solicitudes de rectificación y nuevos actos del estado civil, se encuentran establecido en los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil venezolano, a este respecto es oportuno el momento para analizar las siguientes normas legales:
El artículo 769 del Código de Procedimiento Civil establece que:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil...”. (cursivas de quien decide).

Asimismo, el artículo 770 del mismo texto legal dispone que:
“Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo...”. (cursivas propias).

De las normas procedimentales y sustantivas anteriormente transcritas se evidencia que, naturalmente la ciudadana ADELE YSABET CHINOSI CHACON debidamente asistida por el Profesional del derecho Abogado HAROLD JAVIER VILLALOBOS LOPEZ, solicitó por ante este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil la rectificación de la partida de Reconocimiento de la ciudadana antes mencionada, tal como lo exige el artículo 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, siendo que una vez recibida en este Juzgado éste procedió a darle entrada y a examinar los extremos requeridos tanto en el Código Civil como en el Código de Procedimiento Civil para la admisibilidad de la solicitud formulada.

Considerando el Juez que con tal carácter suscribe que, del análisis exhaustivo y minucioso de la solicitud de rectificación de Partida de Reconocimiento formulada por la ciudadana – ADELE YSABET CHINOSI CHACON, se evidencia que dicha solicitud debe ser declarada INADMISIBLE por ser contraria a la ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil establece que: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, es decir, del acta de nacimiento, acta de matrimonio o acta de defunción, y en el caso bajo estudio la misma solicitante afirma que su acta de nacimiento no existe. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE RECONOCIMIENTO formulada por la ciudadana ADELE YSABET CHINOSI CHACON, asistida por el profesional del derecho HAROLD JAVIER VILLALOBOS LOPEZ, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil venezolano.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de Junio de dos mil ocho (2008). AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
CARLOS RAFAEL FRÍAS.
MARIA ROSA ARRIETA
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley siendo las diez de la mañana (10:00) se dictó y publicó la anterior Sentencia. Quedando anotada bajo el No. 138

LA SECRETARIA

MARIA ROSA ARRIETA.












CRF/yp