JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 25 de Junio de 2008
198° y 149°
Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor acompañada de: copias simples de cédulas de identidad de los solicitantes, Acta de Defunción No. 260 emanada del Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Estado Zulia, Acta de matrimonio No 303 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Estado Zulia, Actas de Nacimiento Nos 102, y 1046 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Carlos del Municipio Colón del Estado Zulia, y Justificativo de Testigos emanado de la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, y todo constante de diez (10) folios útiles. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Ocurre ante este Juzgado el ciudadano EZUE ENRIQUE ARRIETA GALUE, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No 4.994.414, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio ELIDA SUAREZ DE DELGADO, con Inpreabogado No.25.570, solicitando se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; a él y a las ciudadanas ESTHER DEL CARMEN ARRIETA GALUE Y GRACIELA DEL CARMEN GALUE DE ARRIETA, en su condición de hijos los primeros y de cónyuge la última del ciudadano EZUE ENRIQUE ARRIETA, quien era venezolano, casado, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad No 1.800.841, domiciliado en de esta Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, fallecido Ab – Intestato en la Policlínica San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día Diecinueve (19) de Abril del 2008, quién en vida fuera nuestro padre legítimo y conyugue. Las solicitantes acompañan: copias simples de cédulas de identidad de los solicitantes, Acta de Defunción No. 260 emanada del Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Estado Zulia, Acta de matrimonio No 303 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Estado Zulia, Actas de Nacimiento Nos 102, y 1046 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Carlos del Municipio Colón del Estado Zulia, y Justificativo de Testigos emanado de la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fé pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento de la causante.- Igualmente consignó con la solicitud, Justificativo de Testigos emanado de la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos ARELY MORALES BRIÑEZ Y RAMON SEGUNDO RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros V- 7.640.564 y 1.803.670 respectivamente, quienes declararon que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos GRACIELA DEL CARMEN GALUE DE ARRIETA e igualmente conocieron a su difunto esposo EZUE ENRIQUE ARRIETA quién falleció en el Municipio San Francisco el día 19/04/08; asimismo dijeron los testigos que es cierto y les consta que durante el matrimonio procrearon dos (2) hijos que llevan por nombres EZUE ENRIQUE Y ESTHER DEL CARMEN ARRIETA GALUE, de igual forma dijeron los testigos que es cierto y les consta que el ciudadano EZUE ENRIQUE ARRIETA permaneció casado con la ciudadana GRACIELA DEL CARMEN GALUE DE ARRIETA hasta el momento de su muerte.- Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por los solicitantes, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos EZUE ENRIQUE ARRIETA GALUE, ESTHER DEL CARMEN ARRIETA GALUE Y GRACIELA DEL CARMEN GALUE DE ARRIETA, en su condición de hijos los primeros y de cónyuge la última; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EZUE ENRIQUE ARRIETA, quien era venezolano, casado, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad No 1.800.841, domiciliado en de esta Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, fallecido Ab – Intestato en la Policlínica San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día Diecinueve (19) de Abril del 2008, según se evidencia de Acta de Defunción signada con el No. 260 emanada del Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Así mismo se ordena expedir por secretaría las copias certificadas adicionales solicitadas.- Quedando anotada bajo el No 123. Así se declara.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA
DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS MARÍA ROSA ARRIETA FINOL
CRF/yp
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