REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

Exp. Nro. 7519
OBDULIA VILLALOBOS
RAQUEL DE DIOS y OTROS
PARTICIÓN
10/12/2007.-

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veinticinco (25) de Junio de 2008.-
198º y 149º
Vista la diligencia de fecha Veintiuno (21) de Mayo del presente año, suscrita por el abogado en ejercicio LUIS D. PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.886, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana OBDULIA SEGUNDA VILLALOBOS DIAZ, por medio de la cual desiste de la demanda de tercería y solicita sea homologado el mismo; ahora bien, este Tribunal, por cuanto evidencia de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, que en fecha Dieciséis (16) de Mayo del año 2008 fue declarada perimida la instancia, en consecuencia, se declara improcedente la referida solicitud de homologación de desistimiento, toda vez que la presente causa se encuentra terminada.- Se ordena el archivo del presente expediente.- Archívese.-
EL JUEZ PROVISOSRIO,

ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-


En la misma fecha y siendo las 9 de la mañana se dictó la anterior resolución, la cual quedó anotada bajo el número: 118.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-








CRF/vane.-