REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Veinticinco (25) de Junio de 2008.-
198° y 149°
Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, junto con: Copia Certificada de Sentencia de Divorcio emanada del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y adolescentes del Estado Zulia Sala No 3, Certificado de Origen de vehículo No 17204, Documento de Actas constitutiva emanada del Registro mercantil tercero del Estado Zulia, Documento de Actas constitutiva emanada del Registro mercantil Cuarto del Estado Zulia, todo constante de veintiséis (26) folios útiles, se le da entrada y el curso de ley correspondiente. Fórmese expediente y numérese. Por cuanto se ha cumplido con la consignación de los documentos solicitados por este Tribunal para admitir las solicitudes de Partición de Bienes, en consecuencia se admite la misma cuanto ha lugar en derecho. Ahora bien, vista la Partición de Bienes, realizada por los ciudadanos JOSE AUGUSTO BRACHO Y ZULMA BEATRIZ ROMERO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. 10.414.161 y 14.748.132, respectivamente asistidos por los abogados en ejercicio JOSE LUIS BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.381, respectivamente, en la solicitud que por PARTICIÓN DE BIENES, este Tribunal considerando que lo convenido por los intervinientes en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el convenimiento de Partición de Bines, antes mencionado en los términos y condiciones expuestas, pasándola en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Así se resuelve.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE:
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de Junio del año Dos Mil Ocho (2008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. CARLOS FRÍAS
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA
En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución en el expediente signado bajo el Número: 11575. Quedando anotada bajo el No 126.
LA SECRETARIA
MARIA ROSA ARRIETA
CRF/yp
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