REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 25 de Junio de 2008.-
198º y 149º
Visto el anterior escrito presentado personalmente por su firmante, constante de dos (02) folios útiles, y por cuanto este Tribunal observa que el documento fundante de la acción es una única letra de cambio librada y aceptada por el ciudadano DAVID MANKAREN LÓPEZ, se consideran comprobados los extremos del Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se le da entrada. En consecuencia se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre los bienes muebles propiedad de los ciudadanos DAVID MANKAREN LÓPEZ y AZZAM RIHAM, venezolano el primero, de nacionalidad desconocida la segunda, mayores de edad, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nos.6.366.092 y E-83.089.772 y domiciliados en la ciudad de la Villa del Rosario; hasta cubrir la cantidad de SESENTA MIL OCHENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (Bs F. 60.086,00), que es el doble de la suma reclamada, más los honorarios profesionales y las costas prudenciales del proceso. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON CINCO CENTIMOS (Bs F.- 36.152,02), que es la suma total de la cantidad que se intima al pago. Déjese a salvo los derechos de terceros. Para su ejecución se comisiona suficientemente al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ, ROSARIO DE PERIJÁ Y LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y en tal sentido se le faculta para nombrar y juramentar depositaria judicial y perito. En caso de tratarse de cantidades de dinero las mismas deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre de éste Juzgado para aperturar la cuenta de ahorro respectiva.- Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.
EL JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA,

DR, CARLOS RAFAEL FRIAS MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-

En la misma fecha se libró despacho de comisión y se ofició bajo el No.1381, la cual quedó anotada bajo el libro de sentencias con el No. 125 .-
LA SECRETARIA,
CRF/pg.-