REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, veinticinco (25) de Junio de Dos Mil Ocho (2008).-
198° y 149°
Por cuanto se ha cumplido con la consignación de los documentos solicitados por este Tribunal para admitir las solicitud de Partición de Comunidad Concubinaria, en consecuencia se admite la misma cuanto ha lugar en derecho. Ahora bien, visto la Partición de Comunidad Concubinaria, realizada por los ciudadanos JOSE ANTONIO BELLOSO MONSALVE y CAROLINA DEL VALLE FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-7.813.865 y V-12.441.990, asistidos el primero de los nombrados por la abogada en ejercicio NIDIA BRACHO ARRIETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.662, y la segunda asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL RUVIER CHACIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.438, respectivamente, en la solicitud que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA, este Tribunal considerando que lo convenido por los intervinientes en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el convenimiento de Partición de Comunidad Concubinaria, antes mencionado en los términos y condiciones expuestas en la presente solicitud, pasándola en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Se ordena la devolución de los originales solicitados dejándose copia certificada en las actas.-Así se resuelve.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE:
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de Junio del año Dos Mil Ocho (2008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. CARLOS RAFAEL FRIAS.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución en el expediente signado bajo el Número 10.853, quedando anotada bajo el Nro._______.-
LA SECRETARIA,

CRF/jspl.-