REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veinticinco (25) de Junio de 2008.-
198º y 149º
Vista la diligencia de fecha Dieciocho (18) de Junio del presente año, suscrita por la Abogada en ejercicio ANA MORELLA GONZALEZ, obrando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, y por cuanto se observa el vencimiento del lapso para el cumplimiento voluntario fijado por este Tribunal en auto de fecha Tres (03) de Junio del corriente año, no habiéndose manifestado el mismo por parte de la demandada, en consecuencia se declara la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia definitiva dictada en fecha Dieciséis (16) de Mayo de 2008, se ordena a la ciudadana NAYDA RUTH CARDOZO FERNANDEZ hacer entrega y poner en posesión del inmueble constituido por un apartamento Nro. 35, en el piso Nro. 03, del edificio denominado CENTRO COMERCIAL AMÉRICA, ubicado en la calle 77 (5 de Julio), entre avenidas 8 (Santa Rita) y 4 (Bella Vista), situado en la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en las mismas y buenas condiciones en que fue entregado, a la parte demandante.- Asimismo, el Tribunal decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la demandada ciudadana NAYDA RUTH CARDOZO FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.519.279, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, hasta cubrir la cantidad de QUINCE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (B.s.F. 15.200,00), que es el doble del monto adeudado según lo establecido por este tribunal en sentencia de fecha Dieciséis (16) de Mayo del año 2008.- Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 7.600,00) que es el monto adeudado según lo establecido por la sentencia de este tribunal de fecha Dieciséis (16) de Mayo del año 2008.- En caso de que en el inmueble se encontrare un tercero, se servirá el comisionado no desalojarlo e identificarlo, indicando el carácter con el que dice detentar el inmueble y si lo hace a nombre propio o de otro cuyo nombre debe especificarse.- Igualmente, si encontrare al ejecutado ocupando el inmueble se servirá el comisionado no desalojarlo, y procederá a fijarle una cantidad que deberá pagar para continuar ocupando el bien hasta su remate, ajustándose en lo posible a las disposiciones sobre regulación de alquileres. En caso de que el embargo recayera sobre, cantidades de dinero, éstas deberán ser remitidas en un cheque de gerencia a nombre de este Juzgado para ser depositadas en la cuenta corriente de este Tribunal.- Se comisiona suficientemente a cualquier Juzgado Ejecutor de Medidas del lugar de la República Bolivariana de Venezuela donde se encuentren los Bienes Muebles e Inmuebles pertenecientes a la demandada ciudadana NAYDA RUTH CARDOZO FERNÁNDEZ, antes identificada, a los fines de practicar la medida decretada. Líbrese Despacho.-



EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-


LA SECRETARIA,

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.


En la misma fecha se libro despacho y se oficio bajo el número: 1378-2008, asimismo la presente resolución quedó anotada bajo el número: 119.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-













CRF/vane.-