REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Ocurre la ciudadana SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.653, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ ANTONIO ARANGUREN, mayor de edad, venezolano, soltero, sin cédula de identidad y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Narra la apoderada del solicitante, que su representado nació el día veintidós (22) de Abril de mil novecientos setenta y uno (1971), en el sector La Gallera, Barrio Nueva China, avenida 49G con calle 215, Nro. 215-59, jurisdicción de la Parroquia Los Cortijos, Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, tal como se evidencia de la Constancia de Nacimiento expedida la comadrona ciudadana ENILDA ROSA FERNÁNDEZ DE GONZÁLEZ.-
Por auto de fecha 25 de septiembre de 2007, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda ordenando publicación de un edicto y la notificación del Fiscal Trigésimo Cuarto (34°) del Ministerio Público y la citación de la ciudadana BENITA FILOMENA ARANGUREN.
Al folio veintidós (22) corre inserta boleta de notificación firmada por el fiscal del ministerio público.
En fecha siete (07) de Febrero de dos mil ocho (2008), la apoderada del solicitante consignó a las actas el diario El Universal donde aparece publicado el edicto ordenado.
En fecha 26 de febrero de 2008, la ciudadana BENITA FILOMENA ARANGUREN, titular de la cédula de identidad Nro. 6.118.435, asistida por la abogada en ejercicio MARÍA ARAUJO, se dio por citada.
En fecha 11 de marzo de 2008, la ciudadana BENITA FILOMENA ARANGUREN, asistida por la abogada en ejercicio IRIS GONZÁLEZ, presentó escrito de contestación a la demanda.
Por auto de fecha 24 de Marzo de 2008, se ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que después de que constara en actas su citación se abriría el lapso probatorio de Diez (10) días de despacho para pruebas -
En fecha 02 de Abril de 2008, se agregó a las actas boleta de notificación donde consta la citación del Fiscal Trigésimo Cuarto (34°) del Ministerio Público, para la apertura del lapso probatorio.
En fecha 02 de Abril de 2008 la abogada en ejercicio SORAIDA QUINTERO, apoderada judicial del ciudadano JOSÉ ANTONIO ARANGUREN, presento escrito de promoción de pruebas, ratificando documentos presentados con el libelo de demanda.
En fecha 03 de Abril de 2008, se admitieron cuanto ha lugar en derecho las pruebas de la parte actora, quien invoca el mérito favorable de las actas y promueve la declaración de los ciudadanos ENILDA ROSA FERNÁNDEZ, MARÍA FERNÁNDEZ y VALENCIO GONZÁLEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.510.610, 5.403.757 y 4.533.354, respectivamente, comisionándose para la evacuación de las testimoniales al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Llegada la oportunidad para dictar Sentencia este Juzgador lo hace previa las siguientes consideraciones:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
La parte solicitante de la inserción, consignó con la demanda los siguientes documentos: Constancia de Inexistencia de Acta de nacimiento Emanado de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia; Constancia de Inexistencia expedida por el Registro Principal del Estado Zulia; Justificativo de Testigo emanado de la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia; Constancia de Nacimiento expedida la comadrona ciudadana ENILDA ROSA FERNÁNDEZ DE GONZÁLEZ.
A juicio de este sentenciador, considera que los documentos promovidos por la parte actora tales como: Constancia de Inexistencia de Acta de nacimiento Emanado de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia; Constancia de Inexistencia expedida por el Registro Principal del Estado Zulia; Justificativo de Testigo emanado de la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia; Constancia de Nacimiento expedida la comadrona ciudadana ENILDA ROSA FERNÁNDEZ DE GONZÁLEZ, se estiman en todo su valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y no siendo en ningún momento desconocidos, ni tachados por ninguna persona que pudiera ver afectados sus derechos, surten todos los efectos legales en este proceso.-ASI SE DECIDE.-
Analizadas detenidamente las mencionadas pruebas documentales, este Tribunal considera que, son suficientes para demostrar por sí solas, los hechos alegados por la parte demandante, específicamente la existencia del ciudadano JOSÉ ANTONIO ARANGUREN, como hijo de la ciudadana BENITA FILOMENA ARANGUREN, en la forma narrada en la demanda.- ASÍ SE DECLARA.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD QUE POR INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, que propuso el ciudadano JOSÉ ANTONIO ARANGUREN. En consecuencia, se ordena LA INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano JOSÉ ANTONIO ARANGUREN, el día veintidós (22) de Abril de mil novecientos setenta y uno (1971), en el sector La Gallera, Barrio Nueva China, avenida 49G con calle 215, Nro. 215-59, jurisdicción de la Parroquia Los Cortijos, Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, hijo de la ciudadana BENITA FILOMENA ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.118.435, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- ASÍ SE DECLARA.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del proceso.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE -
Déjese copia certificada por secretaria de la anterior sentencia, conforme a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil ocho (2008).- Años: 198 de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,
DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley y siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m), se dictó y publicó la anterior sentencia. Quedando anotada bajo en No.116.
LA SECRETARIA
MARIA ROSA ARRIETA FINOL
CRF/greiner.-
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