JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Veinte (20) de Junio de 2008.-
198º y 149º
Recibida la anterior Solicitud del Órgano Distribuidor, acompañada de: copia certificada de Acta de Matrimonio signada bajo el Nro. 153 emanada del Registro Principal del Estado Zulia, copia certificada de Acta de Defunción signada bajo el Nro. 113 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Datos Filiatorios emanados de la ONIDEX, Justificativo de Testigos emanado de la Notaria Publica Octava del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias simples de cedulas de identidad, todo constante de CATORCE (14) folios útiles. Se le da entrada.- Se ordena formar solicitud y numerarla.- Se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ahora bien, ocurre ante este Juzgado la ciudadana MARIA CELINA MACHADO DE LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 1.635.492, asistida por la abogada en ejercicio CRISTINA MACHADO MANSTRETTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.715, solicitando se le declare como ÚNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS, en su condición de Madre Legítima y a la ciudadana MARLENE MARGARITA LEAL DE MAHONEY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.996.624 en su condición de Hija Legítima del ciudadano JAFET ENRIQUE LEAL DIAZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 132.608, fallecido en la Clínica Maracaibo del Estado Zulia, el día Doce (12) de Febrero del año 2008.- Seguidamente procede este Tribunal a exponer el criterio obtenido del análisis efectuado a los instrumentos acompañados a la presente solicitud, y en tal sentido observa que los instrumentos consignados en original y copia certificada merecen fe pública y son valorados favorablemente, ya que no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, y la filiación de las solicitantes.- Asimismo, el Justificativo de Testigos consignado, donde se les tomó declaración jurada a las ciudadanas LUISA TERESA GRANADILLO DE SOTO y MERY TEREAS DOMINGO DE GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 1.092.588 y 722.710, respectivamente, quienes testificaron que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a las ciudadanas MARIA CELINA MACHADO DE LEAL y MARLENE MARGARITA LEAL DE MAHONEY y que de la misma manera conocieron al ciudadano JAFET ENRIQUE LEAL DIAZ quien falleció el día 12 de Febrero de 2008 y estuvo casado con la ciudadana MARIA MACHADO DE LEAL y que tuvo una hija llamada MARLENE LEAL DE MAHONEY, por último dijeron los testigos que las ciudadanas MARIA CELINA MACHADO DE LEAL y MARLENE MARGARITA LEAL DE MAHONEY son las UNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano JAFET ENRIQUE LEAL DIAZ.- Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirmaron de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por las solicitantes, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a las ciudadanas MARIA CELINA MACHADO DE LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 1.635.492, en su condición de Madre Legítima y a la ciudadana MARLENE MARGARITA LEAL DE MAHONEY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.996.624 en su condición de Hija Legítima como UNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano JAFET ENRIQUE LEAL DIAZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 132.608, fallecido en la Clínica Maracaibo del Estado Zulia, el día Doce (12) de Febrero del año 2008, según se evidencia del Acta de Defunción signada bajo el Nro. 113 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría.- Asimismo se ordena expedir por secretaría las copias certificadas adicionales solicitadas.- Así se declara.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha y siendo las 9 de la mañana se dicto la anterior resolución la cual quedó anotada bajo el número: 113.-
LA SECRETARIA,
CRF/vane.-
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