REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
198° y 149°
Ocurre ante este Tribunal la ciudadana ANA MENDOZA CARBONELL, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MIRIAN URZOLA, parte actora en la presente causa, para solicitar se dicte nuevamente medida de embargo sobre Prestaciones Sociales en caso de despido, retiro voluntario, jubilación o muerte, o cualquier otra cantidad de dinero constitucionalmente embargable que pueda corresponderle como empleado al servicio de la empresa MAERKS DRILLING DE VENEZUELA.
Ahora bien, encontrándose este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en la oportunidad procesal para dictar la decisión correspondiente, procede a resolver previo las siguientes consideraciones:
Observa este Juzgador que la medida solicitada fue dictada y ejecutada en la empresa donde presta servicio el demandado, por lo cual no tendría objeto embargar sobre lo ya embargado, cuyas deducciones del embargo preventivo en razón de existir sentencia firme está cobrando la parte actor, parte de lo que le corresponde, y en espera de que se acumule lo que aún falta por cubrir lo condenado a pagar.
En consecuencia por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, NIEGA la Medida de Embargo solicitada por la apoderada actora, en contra del ciudadano ANGEL SAÚL BOSCAN LEÓN.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada por secretaría de la presente resolución, conforme a lo
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veinte (20) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,
CARLOS RAFAEL FRÍAS.- MARÍA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución siendo la una de la tarde (1:30 a.m), la cual quedó signada bajo el No. 111.-
LA SECRETARIA,
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-
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