REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 20 de Junio de 2008.-
198° y 149°
Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, junto con: todos los documentos anexados a la misma, todo constante de trece (13) folios útiles, se le da entrada y el curso de ley correspondiente.-Se admite cuanto a lugar en derecho. Fórmese expediente y numérese Ahora bien, vista la Partición de Bienes, realizada por los ciudadanos YORLIN ENRIQUE ESCALONA CARRIZO y XIOMARA DEL CARMEN MENDOZA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. 12.591.636 y 7.733.960 respectivamente asistidos por el abogado en ejercicio EDGAR ANTONIO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.28.524, este Tribunal considerando que lo convenido por los intervinientes en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el convenimiento de Partición de Bines, antes mencionado en los términos y condiciones expuestas, pasándola en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Así se resuelve.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE:
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de junio del año Dos Mil ocho (2008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Quedando anotado bajo el Numero 114 del libro de sentencia.-
EL JUEZ,

CARLOS RAFAEL FRIAS.-
LA SECRETARIA

MARIA ROSA ARRIETA FINOL

En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución
LA SECRETARIA

MARIA ROSA ARRIETA FINOL
CRF/cm