JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 de Junio de 2008
198° y 149°
Vista la diligencia de fecha 28 de Mayo de 2008, suscrita por el abogado MARCEL CUEVA MENDEZ actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ORANGEL DE JESUS ROMERO QUINTERO, donde consignan justificativo de testigo, se admite cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud. Ahora bien ocurren ante este Juzgado el ciudadano ORANGEL DE JESUS ROMERO QUINTERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.808.708 domiciliado en el Municipio Colón del Estado Zulia; asistido por el abogado en ejercicio MARCEL CUEVA MENDEZ, de este domicilio, solicitando se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a él y a sus hijos ciudadanos RAFAEL ANGEL ROMERO RODRIGUEZ, JOSE LUIS ROMERO RODRIGUEZ Y MAIRA GREGORIA ROMERO RODRIGUEZ, titulares de la cédula de identidad Nos 7.783.739, 7.783.738 y 7.903.000, en su condición de conyugue el primero e hijos legítimos los siguientes de la ciudadana MARINA RODRIGUEZ DE ROMERO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 1.809.926, fallecida Ab-Intestato en la Clínica Falcón del Estado Zulia , el día Catorce (14) de Enero de 2008. La solicitante acompaña: justificativo de testigos, copia certificada de Acta de Matrimonio No 53 emanada de la Prefectura Civil del Municipio Encontrados, Distrito Colón del Estado Zulia, Copias certificadas de Actas de nacimientos Nos 273, y 1427 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia San Carlos del Zulia del Estado Zulia, Acta de nacimiento No 362 emanada de la Prefectura Civil del Municipio Encontrados, y acta de Defunción Nro.09, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fé pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.- Igualmente consignaron con la solicitud, Justificativo de Testigos emanado de la Notaría Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde se les tomó declaración jurada a las ciudadanos: GRISELDA GONZALEZ, Y ANDRES VARGAS venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros V- 8.506.183 y 15.839.115, respectivamente quienes declararon que conocieron de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana MARINA RODRIGUEZ DE ROMERO; quien era esposa del ciudadano ORANGEL DE JESUS ROMERO QUINTERO; de igual manera dijeron los testigos que la ciudadana MARINA RODRIGUEZ DE ROMERO falleció el día 14 de Enero de 2008, en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia , y les consta que de la unión matrimonial se procrearon tres (3) hijos que llevan por nombre RAFAEL ANGEL ROMERO RODRIGUEZ, JOSE LUIS ROMERO RODRIGUEZ Y MAIRA GREGORIA ROMERO RODRIGUEZ y que son mayores de edad, de igual manera manifestaron los testigos que es cierto y les consta que el solicitante y los prenombrados ciudadanos son los únicos y universales herederos de la ciudadana MARINA RODRIGUEZ DE ROMERO; se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por los solicitantes, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos ORANGEL DE JESUS ROMERO QUINTERO, RAFAEL ANGEL ROMERO RODRIGUEZ, JOSE LUIS ROMERO RODRIGUEZ Y MAIRA GREGORIA ROMERO RODRIGUEZ, titulares de la cédula de identidad Nos 1.808.708, 7.783.739, 7.783.738 y 7.903.000, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARINA RODRIGUEZ DE ROMERO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.809.926, fallecida Ab-Intestato en la Clínica Falcón del Estado Zulia , el día Catorce (14) de Enero de 2008, según se evidencia de Acta de Defunción signada con el No.09, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría.- Así se declara. Quedando anotada bajo el No 02
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA
DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS
MARÍA ROSA ARRITA FINOL.
CRF/yp
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