REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 de Mayo de 2008
198º y 149º
Vista la anterior solicitud presentada por el profesional del derecho SELIM ROMERO HABIB, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.- 25.346, mediante la cual solicita se decrete medida de Prohibición de Enajenar y Gravar en la presente causa, y por cuanto este Juzgado considera acreditados el fumus boni iuris, y el periculum in mora, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble propiedad del ciudadano CIRO JOSÉ GARCÍA, titular de la cédula de identidad No.- 4.152.563, conformado por un apartamento signado con el No.- 9-A de la novena Planta del Edificio Residencias del Lago, ubicado en la avenida 3C, esquina calle 67, distinguida con el N° 3C-40, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el cual posee una superficie aproximada de CIENTO DIECINUEVE METROS CON CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (119,04 Mts2) con las siguientes dependencias: sala a desnivel, comedor, cocina, estar, lavadero, habitación principal con sala sanitaria, dos (02) dormitorios secundarios y dos (02) salas sanitarias secundarias, correspondiéndole el uso exclusivo de un (01) puesto de estacionamiento marcado con el número y letra del apartamento, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada norte del edificio; SUR: hall de entrada, zona de escaleras y ascensores de cada piso respectivamente; ESTE: con fachada este del edificio y OESTE: fachada oeste del edificio y le corresponde un porcentaje de condominio de 2.87% sobre las cosas y cargas comunes del Edificio Residencias del Lago, esto según consta de documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 16 de Julio de 2001, quedando anotado bajo el No.- 40, Tomo 4, Protocolo Primero.
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.
ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL