JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 19 de Junio de 2008.-
198º y 149º
Recibida la anterior solicitud del Organo Distribuidor, acompañada de: original de acta de defunción signada N° 114, copia certificada de Acta de Matrimonio signada bajo el N° 31, copia certificada de acta de de nacimiento signada bajo el N° 475 y 100, Justificativo de testigos emanado de la Notaria Pública de San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, copia simple de la cedula de identidad del solicitante, de las herederas, todo constante de diez (10) folios útiles. Se le da entrada y se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre ante este Juzgado el ciudadano MARCELO FERNANDEZ BAEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro. 9.708.488, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio ALFREDO PEREZ LUCENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.105, solicitando se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, al ciudadano MARCELO FERNANDEZ BAEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro. 9.708.488, en su condición de cónyuge y a las ciudadanas MARGRETTE ALEJANDRA y GRECIA CAROLINA URDANETA GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 18.428.361 y 18.428.393 respectivamente, en su condición de hijas de la ciudadana MARSELLA JOSEFINA GIL ALDANA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 10.448.535, fallecida en el Barrio El Silencio calle 162 Casa N° 49F-56 de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día dos (02) de Mayo de 2.008.- El solicitante acompaña: original de acta de defunción signada N° 114, copia certificada de Acta de Matrimonio signada bajo el N° 31, copia certificada de acta de de nacimiento signada bajo el N° 475 y 100, Justificativo de testigos emanado de la Notaria Pública de San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, copia simple de la cedula de identidad del solicitante, de las herederas.- Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad, demuestran la filiación así como el fallecimiento del causante.- Igualmente consignaron Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública de San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos VICTOR HUGO LOPEZ MONTERO y YUAMYS DEL CARMEN RUIZ DE MORALES, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos.- 5.854.692 y 13.261.748; respectivamente, quienes testificaron que nos conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años y asimismo conocieron a la ciudadana MASELLA JOSEFINA GIL ALDANA, quien falleció ab-intestato el día dos (02) de Mayo de 2008 y por último dirán los testigos que saben y les consta que a su muerte le suceden su esposo ciudadano MARCELO FERNANDEZ BAEZ y sus dos (02) hijas ciudadanas MARGRETTE ALEHANDRA y GRECIA CAROLINA URDANETA GIL quienes son sus Unicos y Universales Herederos .- Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por las solicitantes, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara al ciudadano MARCELO FERNANDEZ BAEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro. 9.708.488, en su condición de cónyuge y a las ciudadanas MARGRETTE ALEJANDRA y GRECIA CAROLINA URDANETA GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 18.428.361 y 18.428.393 respectivamente, en su condición de hijas como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARSELLA JOSEFINA GIL ALDANA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 10.448.535, fallecida en el Barrio El Silencio calle 162 Casa N° 49F-56 de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día dos (02) de Mayo de 2.008, según acta de defunción N° 114. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría.- Asimismo se ordena expedir por secretaria las tres (03) copias adicionales solicitadas.- Así se declara.-



EL JUEZ PROVISORIO,

CARLOS RAFAEL FRIAS.- LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-


En esta misma fecha se dicto y se publico y se dicto sentencia bajo el N°
La Secretaria,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL




CRF/ubal.-