REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 19 de Junio de 2008
198° y 149°
Vista la diligencia de fecha 18 de Junio del 2008, suscrita por la ciudadana JHERICAS CAROLINA CHACON CASTELLANO, asistida por la Abogada MARIELENA MONTIEL MESA, este Tribunal por cuanto se evidencias de actas que en fecha 05 del presente mes y año, se Homologo el Convenimiento realizado por las partes, en consecuencia se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 25 de Marzo del 2008, según oficio N° 0593-08 de fecha 27 de ese mismo mes y año, por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a quien se ordena oficiar de la suspensión de dicha medida. Asimismo se ordena expedir por secretarias las dos (02) copias certificadas de lo solicitado, con la diligencia y este auto que las provee.-
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
CARLOS RAFAEL FRIAS
María Rosa Arrieta F.


En la misma fecha se oficio bajo el N° 1362-08 y se publico la anterior decisión bajo el N° 107
La Secretaria,

María Rosa Arrieta F.


CRF/ubal