REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 27 de Junio de 2008.
198º y 149º
Por cuanto se observa de las actas procesales que conforman la presente causa, que este Tribunal mediante auto de fecha 19 de julio de 2008, decreto Medida de Embargo Ejecutivo sobre los bienes propiedad de la parte demandada en el presente juicio, cuando lo solicitado por la parte demandante mediante escrito de fecha 11 de junio de 2008, fue que se decretara Medida de Embargo preventivo, en consecuencia se anula el referido auto de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez…”( negritas y subrayado de este Tribunal)
Por todo lo antes expuesto se decreta Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, dejando a salvo los derechos de terceros, hasta cubrir la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES (Bs.98.512) que es el doble de la suma demandada., asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 47.927,20), que es la suma demandada. Se comisiona suficientemente para la ejecución de la medida decretada al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese despacho.
EL JUEZ,

Dr. CARLOS RAFAEL FRIAS. LA SECRETARIA,

Dra. MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.

CRF/cm.