JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de Junio de 2008.
198° y 149°
Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor acompañada de: justificativo de testigos emanado de la Notaría Pública Sexta de Maracaibo, copias certificadas de actas de nacimientos; copia certificada de acta de defunción No. 359 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos; copias simples de cédulas de identidad; copia certificada de sentencia emanada del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; todo constante de catorce (14) folios útiles. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Ocurren ante este Juzgado los ciudadanos ROBERTO ENRIQUE VILORIA RAMOS y EDGARDO MANUEL COLINA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.496.381 y 18.742.496, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ciudadana NERIS BARRERA, titular de la cédula de identidad No. 5.067.873, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 34.612, solicitando se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su madre ELINA JOSEFINA RAMOS, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, profesional de la docencia, titular de la cédula de identidad No. 5.823.976 y de este domicilio, fallecido Ab – Intestato el día diecisiete (17) de junio de dos mil seis (2006) en el Hospital Coromoto de esta Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, según acta de defunción No. 359 del libro No. emitida por la Jefatura Civil Olegario Villalobos de este Municipio.- Los solicitantes acompañan: : justificativo de testigos emanado de la Notaría Pública Sexta de Maracaibo, copias certificadas de actas de nacimientos; copia certificada de acta de defunción No. 359 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos; copias simples de cédulas de identidad; copia certificada de sentencia emanada del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento de la causante.- Igualmente consignó con la solicitud, Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Sexta de Maracaibo del Estado Zulia, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos FRANCISCO JAVIER OROPEZA PIRELA Y ELAINE CHIQUINQUIRÁ AVILA IGUARÁN, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros V- 19.392.507 Y 20.690.808, respectivamente, quienes declararon que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana ELINA JOSEFINA RAMOS, que era cierto que los ciudadanos ROBERTO ENRIQUE VILORIA RAMOS, Y EDGARDO MANUEL COLINA RAMOS son los únicos Universales herederos de la extinta ELINA JOSEFINA RAMOS, ya que eran sus legítimos hijos; quedando así los referidos ciudadanos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su progenitora ELINA JOSEFINA RAMOS.- Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por los solicitantes, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos ROBERTO ENRIQUE VILORIA RAMOS y EDGARDO MANUEL COLINA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.14.496.381 y 18.742.496, respectivamente y de este domicilio, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ELINA JOSEFINA RAMOS, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, profesional de la docencia, Titular de la cédula de identidad No 5.823.976, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecido Ab – Intestato el día diecisiete (17) de junio de dos mil ocho (2008) en el Hospital Coromoto de esta Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de Acta de Defunción signada con el No.359 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Asimismo se ordena expedir dos (02) copias certificadas solicitadas.- Así se declara.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,
DR.. CARLOS RAFAEL FRÍAS.- MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
La anterior resolución quedó signada bajo el No. 82.-
CRF/pg.-.
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