REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Ocurren los ciudadanos NOE ALBERTO PORTILLO CARRERO y PATRICIA MARGARITA LÓPEZ ISEA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.012.278 y V-16.018.146, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio RICARDO CASTEJÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.321, refiriendo que contrajeron Matrimonio Civil ante el Jefe Civil del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veintisiete (27) de enero de dos mil uno (2001), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que consignaron signada con el Nro. 20. Igualmente señalaron que una vez contraído el Matrimonio Civil fijaron el domicilio conyugal en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, y que solicitaban de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento. Indican que durante el Matrimonio no procrearon hijos ni adquirieron bienes que puedan repartir.
En fecha 20 de mayo de 2003, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó resolución declarando la Separación de Cuerpos en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil.-
El día diez (10) de Marzo del dos mil ocho (2008), la ciudadana PATRICIA MARGARITA LÓPEZ ISEA, ya identificada, solicitó la conversión en divorcio por haber transcurrido más de un año desde la solicitud de Separación de Cuerpos no habiendo reconciliación alguna. Al folio diez (10) corre exposición realizada por el alguacil donde manifiesta que en la dirección suministrada por la parte co-solicitante no atendió nadie a sus llamados, razón por la cual se ordeno librar un cartel de Notificación todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, vencido el lapso para que comparezca la parte co-solicitante para exponer lo que ha bien tuviera en relación a lo solicitado por la ciudadana PATRICIA LÓPEZ, el tribunal procede a pronunciarse y lo hace de la siguiente manera:
De un simple cómputo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaró la Separación de Cuerpos, hasta la presente fecha, se concluye que ha transcurrido más de un año, sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia ésta que se subsume en el supuesto establecido en el primer aparte del Artículo 185 del Código Civil, como causal adicional de Divorcio. Así se declara.-
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia disuelto el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos NOE ALBERTO PORTILLO CARRERO y PATRICIA MARGARITA LÓPEZ ISEA, el día veintisiete (27) de Enero de dos mil uno (2001), ante Jefatura Civil del Municipio San Francisco del Estado Zulia, según se evidencia en el acta de matrimonio Nro. 20.- Remítase copia certificada de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, haciéndosele la debida participación, a los fines legales consiguientes.- ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de Junio del dos mil ocho (2008).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Provisional,
DR. CARLOS RAFAEL FRIAS
LA SECRETARIA
MARIA ROSA ARRIETA F.
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00am), previo el cumplimiento de las formalidades de ley se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el Nro._______.-
La Secretaria,
MARIA ROSA ARIETA FINOL
CRF/greiner.-
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