REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO


JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de Junio de 2008
198º y 149º
Vista la diligencia de fecha 10 de Junio del presente año, suscrita por el ciudadano LUIS BIASINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.933.779, asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL PIRELA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.305, el Tribunal para resolver observa lo siguiente: En virtud de que consta en actas el fallecimiento del ciudadano FELICIANO SAGASTIZABAL AZURMENDI, hecho ocurrido el 02 de Agosto de 2006, en el Municipio Baruta del Estado Miranda, según acta defunción No. 199, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, y consignada en el expediente el 22 de Enero de 2008, como parte actora, conjuntamente con su esposa EVA CASTRO DE SAGASTIZABAL, a quien otorgo poder general de administración y disposición ante la Oficina Subalterna de Registro del Tercer Circuito del Municipio Libertador antes Distrito Federal, en fecha 15 de Septiembre de 1.999, registrado bajo el No. 36, Tomo 3°, Protocolo 3°, y esta a su vez otorgo poder especial a los abogados LENNY NAVA RODRIGUEZ y NESTOR MOLERO RIOS, por ante la Notaria Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 56, Tomo 11,en fecha 12 de Marzo de 2001, en virtud del articulo 165 numeral 3°, el poder cesa con la muerte del poderdante, y como se evidencia de actas la muerte del poderdante ciudadano FELICIANO SAGASTIZABAL AZURMENDI, se suspende la causa mientras no haya constancia de los herederos del causante.- Asimismo, se deja sin efecto el auto de fecha 25 de Abril de 2008, donde se declara su estado de ejecución del fallo dictado por este tribunal, por cuanto al haber constancia del fallecimiento del poderdante, la causa se paraliza, y tal revocatoria del auto se hace en base al contentivo articulo 206 del Código de procedimiento Civil.- Dicha resolución quedo anotada bajo el No. .-
El Juez Provisorio,

Dr. Carlos Rafael Frías La Secretaria,

Maria Rosa Arrieta Finol
CRF/jspl.-