REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de Junio de 2008
198º Y 149º
Visto el Desistimiento realizado por la ciudadana ROSALINDA TROMPETERA INFANTE, asistida en este acto por la profesional del derecho JANETH URDANETA INSCRITA EN EL Inpreabogado bajo el N° 53.611, este Tribunal considerando que con el mencionado Desistimiento, no se lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se requiere y en consecuencia homologa dicho Desistimiento en los términos y condiciones expuestos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se resuelve.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Y devuélvanse los originales consignados a la parte solicitante previa certificación.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de Junio de dos mil ocho (2008). Año: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Carlos Rafael Frías.
María Rosa Arrieta.


Siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó la anterior resolución bajo el N° 87.-
La Secretaria,

María Rosa Arrieta

CRF/ lc