REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 de Junio de 2008
198º Y 149º
Vista la transacción realizada por los ciudadanos BETTY DEL CARMEN MONTERO VILLALOBOS, asistido en este acto por su apoderado Judicial Ramón Alberto Luzardo Contreras inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5787 y LENIN ANTONIO RINCÓN AZUAJE asistido por el profesional del derecho Rafael Pirela inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.305, este Tribunal considerando que con la mencionada Transacción, no se lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se requiere y en consecuencia homologa dicha Transacción en los términos y condiciones expuestos, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 256 y 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se resuelve.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo a los Dieciséis (16) días del mes de Junio de dos mil ocho (2008). Año: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Carlos Rafael Frías.
María Rosa Arrieta.


Siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó la anterior resolución bajo el N° 73.
La Secretaria,

María Rosa Arrieta

CRF/ lc