REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, dieciséis (16) de junio de dos mil ocho (2008).-
198° y 149°
Visto el Convenimiento, realizado por los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ ARTEAGA PÁZ y ARELIS MARGARITA URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.744.389 y V-7.787.328, parte demandante y demandada, respectivamente, ante la Notaría Pública Octava del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dieciocho (18) de Marzo de dos mil cuatro (2004), este Tribunal considerando que con lo convenido por los intervinientes en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el convenimiento, antedicho en los términos y condiciones expuestas, excluyendo el inmueble ubicado en el Sector denominado La Macandona, de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y cuyos linderos y medidas se encuentran plenamente identificados en actas, y cuya partición se tramita actualmente en este procedimiento, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE:
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. CARLOS RAFAEL FRÍAS.- LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-

En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución en el expediente signado con el número 9344, quedando anotada bajo el Nro._______.-
LA SECRETARIA,

CRF/greiner.-