REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Dieciséis (16) de Junio de 2008.-
198º y 149º
Visto el escrito presentado en fecha Cuatro (04) de Junio del presente año, por el abogado en ejercicio RICARDO ANDRÉS CRUZ BAVARESCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.890, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO C. A., por medio del cual indica que la parte demandada canceló la totalidad de la obligación adeudada y sus intereses, el Tribunal provee conforme a lo solicitado, en consecuencia se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha Veintidós (22) de Julio del año 2003, así como también la Medida de Embargo Ejecutivo decretada en fecha Treinta y Uno (31) de Octubre del año 2005.- Ahora bien, por cuanto la presente causa se encuentra terminada, se ordena el archivo del expediente.- Ofíciese.- Archívese.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
LA SECRETARIA,
ABOG. MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha se ofició bajo los números: 1333 y 1334-2008, y la resolución quedó anotada bajo el número: 75.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
CRF/vane.-