JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, dieciséis (16) de Junio de dos mil ocho (2.008).-
198º y 149º
Cumplido como ha sido con lo solicitado por este Tribunal mediante auto de fecha seis (06) de Mayo de dos mil ocho (2008), este juzgado procede a resolver y lo hace de la forma siguiente: Ocurre la ciudadana RUBIS MARGOT GÓMEZ, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.482.197, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio MARINA NAVA DE FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.932, alegando que legítima propietaria y poseedora de un inmueble constituido por una extensión de terreno, que mide cuatro mil trescientos setenta y siete metros cuadrados con sesenta y tres decímetros (4.377,63 Mts2), ubicado en la Calle 21, con avenida 18 del Barrio San Ramón, diagonal a la Urbanización COROMOTO, signado con la nomenclatura Municipal Nro. 18-80, en jurisdicción de la Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco, del Estado Zulia, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: mide en línea quebrada treinta y ocho metros con cincuenta centímetros (38,50 Mts), y sesenta y siete metros con ochenta y cinco centímetros (67,85 Mts) aproximadamente, y linda con terrenos de la Urbanización COROMOTO; SUR: mide ciento seis metros con cincuenta y ocho centímetros (106,58 Mts), aproximadamente, y linda con terrenos, propiedad del ciudadano FRANCISCO ANTONIO HENRIQUEZ, intermedia la Calle 21; ESTE: mide sesenta metros con noventa centímetros (60,90 Mts), aproximadamente, y linda con terrenos propiedad del ciudadano FRANCISCO ANTONIO HENRIQUEZ; y OESTE: mide quince metros con cincuenta centímetros (15,50 Mts), aproximadamente, y linda con terrenos propiedad del ciudadano FRANCISCO ANTONIO HENRIQUEZ, intermedia la avenida 18. Constituyendo dicho terreno un polígono irregular, el terreno en mención lo adquirió mediante documento Notariado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del estado Zulia, en fecha 22 de marzo de 2001, quedando anotado bajo el Nro. 08, Tomo 20 de los libros de autenticaciones llevados por la referida notaria. Y luego registrado dicho documento por ante la Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 18 de abril de 2001, quedando anotado bajo el Nro. 13, Protocolo 1°, Timo 2°.
Ahora bien, desde la fecha de adquisición del inmueble ha venido haciendo el mantenimiento que requiere, lo tenia cercado con estantillos, alambre de púas, le tenia sembrado plantas, le hacia limpieza, para que no se prestara para guarida tanto de animales como de personas de mal vivir, que pululan en ese sector.

Pero es el caso que el pasado día seis (06) de abril de este año 2008, su propiedad y posesión fue invadido a la media noche, una (01) de la mañana aproximadamente, por un grupo de persona del mismo sector donde ella vive, encabezada dicha invasión por los ciudadanos ANA MARIA URDANETA, FRANKLIN ARAUJO y ANDY GONZÁLEZ, estas personas se metieron en su propiedad, tumbaron la cerca, sacaron las plantas y latas, tablas, palas picos, y machetes, levantaron unos cuantos tarantines que fungen como ranchos.-

Para demostrar los hechos alegados, la querellante acompaño: documento de compra venta debidamente Notariado y Registrado por ante la Oficina Subalterna del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día dieciocho (18) de Abril de dos mil uno (2001); Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, el día 16 de abril de 2008, en el que declararon los ciudadanos: CRISTINA ISABEL DURÁN DE JIMÉNEZ, identificada con cedula de identidad Nro. V-11.870.381; MAIGUALIDA ESPINA DE DURÁN, identificada con la cedula de identidad Nro. V-5.820.648; MARCO ANTONIO DURÁN TORREALBA, identificado con la cédula de identidad Nro. V-3.108.536, y DAYANA DEL CARMEN ANDRADE LÓPEZ, identificada con cedula de identidad Nro. V-16.621.026, todos mayores de edad, venezolanos y domiciliados en Maracaibo del Estado Zulia, en el que dan fe de la posesión que ha venido ejerciendo sobre el terreno objeto de litigio y del Despojo realizado por los ciudadanos ANA MARIA URDANETA, FRANKLIN ARAUJO, ANDY GONZÁLEZ; Certificación de Gravamen expedido por la Oficina de Registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia; Copias simple de la causa que cursa por ante la Fiscalía Novena (9°) del Ministerio Público del Estado Zulia, signada con el Nro. 24-F9-640-08, por delito de invasión seguido por la ciudadana RUBIS GÓMEZ.
Ahora bien de un detenido análisis de los documentos consignados, infiere este Tribunal que el querellante ha ejercido posesión sobre el inmueble antes identificado, siendo despojado del ejercicio mismo y que no ha transcurrido un año para que opere la caducidad de la acción razón por la cual la admite en cuanto ha lugar en derecho, considerando que se cumple con los requisitos exigidos por el Artículo 783 del Código Civil, e igualmente suficientes las pruebas aportadas. En consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de que la parte querellante no se encuentra en condición de afianzar para los fines de la restitución del inmueble, se decreta MEDIDA DE SECUESTRO sobre el identificado inmueble. Para la ejecución de este decreto se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese despacho de comisión.
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS
MARIA ROSA ARRIETA F.

En la misma fecha se libro despacho de comisión bajo el Nro._______, y quedo la presente resolución bajo el Nro._____, del libro se sentencia llevado por este Tribunal.-

La Secretaria,



CRF/greiner.-