JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 12 de Junio de 2008.-
198º y 149º
Vista la diligencia de fecha 11 del presente mes y año suscrita por la ciudadana YONY DEL CARMEN DIAZ DE PAZ, asistida por la Abogada NORIMA CARRASQUERO, se admite cuanto ha lugar en derecho. Ahorra bien ocurre ante este Juzgado la ciudadana YONY DEL CARMEN DIAZ DE PAZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° 3.372.052 domiciliada en esta ciudad del Estado Zulia, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio NORIMA CARRASQUERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.867, solicitando se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la ciudadana YONY DEL CARMEN DIAZ DE PAZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° 3.372.052, en su condición de esposa y a los ciudadanos JHOAN JOSÉ, RAFAEL ANGEL y JOSÉ ANGEL PAZ DIAZ, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 12.591.963, 13.661.846 y 16.560.046 respectivamente, en su condición de hijos del ciudadano RAFAEL ANGEL PAZ NAVA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Número V- 3.652.739, fallecido abintestato en su domicilio situado en la Urbanización La Florida Avenida 85 N° 79H-89 de la Parroquia Raúl Leoni del Estado Zulia, el día 24 de Noviembre de 2007.- La solicitante acompaña: copia certificada de Acta de Matrimonio signada bajo el Nº 13, copia de Acta de defunción signada bajo el N° 296, copia certificada de Acta de Nacimiento signada bajo el Nº 23, 237 y 764, copia simple de la cedula de identidad de la solicitante, de los herederos y del causante. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad, y demuestran el fallecimiento de la causante. Igualmente consignaron Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde se les tomó declaración jurada de las ciudadanas MAGALI DIAZ CONTERAS, IRMA FERRER ORTEGA y MIREYA ESPINA ROMERO, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las Cédulas de Identidad Nos.- 3.368.304, 4.532.592 y 5.804.532 respectivamente, quienes testificaron que conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano RAFAEL ANGEL PAZ NAVA, quien falleció el día 24 de Noviembre de 2007, quien era casado con la ciudadana YONI DEL CARMEN DIAZ DE PAZ y por último dijeron los testigos que saben y les consta que los ciudadanos JOHAN JOSÉ, RAFAEL ANGEL y JOSÉ ANGEL PAZ DIAZ son los únicos hijos del causantes.- Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por el solicitante, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos YONI DEL CARMEN DIAZ DE PAZ, JHOAN JOSÉ, RAFAEL ANGEL y JOSÉ ANGEL PAZ DIAZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RAFAEL ANGEL PAZ NAVA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Número V- 3.652.739, fallecido abintestato en su domicilio situado en la Urbanización La Florida Avenida 85 N° 79H-89 de la Parroquia Raúl Leoni del Estado Zulia, el día 24 de Noviembre de 2007, según acta de defunción Número 296 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Raul Leoni del Municipio Maracaibo, del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría.- Asimismo se ordena expedir las cinco (05) copias adicionales solicitadas.- Así se declara.-
El Juez Provisorio, La Secretaria,
Carlos Rafael Frías Maria Rosa Arrieta Finol.-
En esta misma fecha se dicto y se publico y se dicto la anterior sentencia bajo el N° 62
La Secretaria,
CRF/ubal..-
|