JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Once (11) de Junio de 2.008.-
198º y 149º
Recibida la anterior Solicitud del Órgano Distribuidor, acompañada de: Copia certificada de Acta de Matrimonio signada bajo el Nro. 36, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bartolomé de las Casas del Distrito Perijá; Copia Certificada de Acta de Defunción signada bajo el Nro. 4, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bartolomé de las Casas del Municipio Machiques de Perijá; Copia Certificada de Acta de Nacimiento signada bajo el Nro. 488, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bartolomé de las Casas del Distrito Perijá; Copia Certificada de Acta de Nacimiento signada bajo el Nro. 331, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bartolomé de las Casas del Distrito Perijá; Copia Certificada de Acta de Nacimiento signada bajo el Nro. 610, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bartolomé de las Casas, Distrito Perijá; Justificativo de Testigos emanado del Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Rosarios y machiques de Perijá del Estado Zulia; Información y Pago de Tasas establecidas en la Ley de Timbre Fiscal, emanada del SENIAT; Cinco (05) Copias Simples de Cédulas de Identidad, todo constante de VEINTIÚN (21) folios útiles.- Se le da entrada y se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud.- Fórmese expediente y numérese.- Ahora bien, ocurre ante este Juzgado el ciudadano OMER SARCOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 4.990.614, domiciliados en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, quien actúa en representación de sus hijos: SORY GILMA SARCOS CRUZ, OMER ENRIQUE SARCOS CRUZ y VIDAL GABRIEL SARCOS CRUZ, asistida por la Abogada en ejercicio MAGLYS VIRGINIA RONDÓN CORONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 15.391.271 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 105.271, solicitando se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos SORY GILMA SARCOS CRUZ, OMER ENRIQUE SARCOS CRUZ y VIDAL GABRIEL SARCOS CRUZ, hijos de la ciudadana ISALIA DARIELA CRUZ BLANCO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 4.989.732, fallecida en la Avenida 33 Principal de la Parroquia Bartolomé de Las Casas, Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, el día Veintiuno (21) de Febrero de 2.008. El solicitante acompaña: Copia certificada de Acta de Matrimonio signada bajo el Nro. 36, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bartolomé de las Casas del Distrito Perijá; Copia Certificada de Acta de Defunción signada bajo el Nro. 4, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bartolomé de las Casas del Municipio Machiques de Perijá; Copia Certificada de Acta de Nacimiento signada bajo el Nro. 488, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bartolomé de las Casas del Distrito Perijá; Copia Certificada de Acta de Nacimiento signada bajo el Nro. 331, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bartolomé de las Casas del Distrito Perijá; Copia Certificada de Acta de Nacimiento signada bajo el Nro. 610, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bartolomé de las Casas, Distrito Perijá; Justificativo de Testigos emanado del Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Rosarios y machiques de Perijá del Estado Zulia; Información y Pago de Tasas establecidas en la Ley de Timbre Fiscal, emanada del SENIAT; Cinco (05) Copias Simples de Cédulas de Identidad. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante. Igualmente consignaron Justificativo de testigos evacuado por ante la a Notaría Pública Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos: ANA GRACIELA ACOSTA CHÁVEZ, ARGENIS JOSÉ SOCORRO BIANCHINI, ISBELIA ELENA HERRERA BALZA y MILANIS COROMOTO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 7.630.925, V.- 7.687.030 y V.- 13.958.192, respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano OMER DARIO SARCOS ROMERO y a su difunta cónyuge la ciudadana ISALIA DARIELA CRUZ BLANCO, quien falleció el día Veintiuno (21) de Febrero de 2.008, y que de la misma manera expusieron que de la unión matrimonial de los ciudadanos OMER DARIO SARCOS ROMERO e ISALIA DARIELA CRUZ BLANCO, procrearon tres (03) hijas que llevan por nombre SORY GILMA, OMER ENRIQUE y VIDAL GABRIEL SARCOS CRUZ, y que la hoy difunta no tuvo otros hijos además de los procreados por la unión matrimonial.- Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por los solicitantes, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos: SORY GILMA, OMER ENRIQUE y VIDAL GABRIEL SARCOS CRUZ, respectivamente, domiciliados en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ISALIA DARIELA CRUZ BLANCO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 4.989.732, fallecida en la Avenida 33 Principal de la Parroquia Bartolomé de Las Casas, Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, el día Veintiuno (21) de Febrero de 2.008, según se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción signada bajo el Nro. 36, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bartolomé de las Casas del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas con la inserción de la diligencia del auto que la provee. Así se declara.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
CRF/ mjcq.-