JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 11 de Junio de 2008
198º y 149º
Por recibido el anterior escrito de solicitud de medida de embargo preventivo, presentado por el profesional del derecho FERNANDO LOBOS AVELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.- 60.603, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ANACO CHEMICAL C.A., constante de dos (02) folios útiles, se le da entrada. Fórmese pieza de medida por separado. Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que el documento fundante de la acción es una letra de cambio, considera en consecuencia comprobados los extremos establecidos en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad de la demandada sociedad mercantil INVERSIONES S y H C.A. su carácter de deudor principal, hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO VEINTISEIS BOLÍVARES FURTES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (BsF.- 2.271.126,84) que es el doble del capital reclamado, más los honorarios profesionales y las costas prudenciales del proceso. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON 91/100 (BsF.- 1.238.841,91), que es la suma total de la cantidad que se intima al pago. Déjense a salvo los derechos de terceros. Para su ejecución se comisiona suficientemente al ÓRGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y en tal sentido se le faculta para nombrar y juramentar depositaria judicial y perito. En caso de tratarse de cantidades de dinero las mismas deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre de éste Juzgado para aperturar la cuenta respectiva. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,
ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL.






Exp. 11470.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
AL
ÓRGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
HACE SABER
Que en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) sigue la sociedad mercantil ANACO CHEMICAL C.A. contra la sociedad mercantil INVERSIONES S y H C.A. en su carácter de deudor principal, que este Tribunal por auto de esta misma fecha decretó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad de la demandada sociedad mercantil INVERSIONES S y H C.A. su carácter de deudor principal, hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO VEINTISEIS BOLÍVARES FURTES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (BsF.- 2.271.126,84) que es el doble del capital reclamado, más los honorarios profesionales y las costas prudenciales del proceso. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON 91/100 (BsF.- 1.238.841,91), que es la suma total de la cantidad que se intima al pago. Déjense a salvo los derechos de terceros. Para su ejecución se comisiona suficientemente al ÓRGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y en tal sentido se le faculta para nombrar y juramentar depositaria judicial y perito. En caso de tratarse de cantidades de dinero las mismas deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre de éste Juzgado para aperturar la cuenta respectiva.- Se hace constar que los profesionales del derecho FERNANDO LOBOS AVELLO, MARCOS FUENMAYOR PÉREZ y GLACIRA FRANCO PÉREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.- 60.603, 124.420 y 103.433 respectivamente, obran con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora,.-En Maracaibo a los once (11) días del mes de Junio del año dos mil ocho.- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-Expediente Nº 11470.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

ABG. CARLOS RAFAEL FRIAS ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL.