JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 11 de Junio de 2008
198º y 149º
Vista la solicitud de Medida presentada por el ciudadano DEUDELIO ANTONIO GARCÍA BARROSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- 9.705.088, parte actora en la presente causa, debidamente asistido por el profesional del derecho ANGEL SEGOVIA CORONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.- 57.700, mediante la cual solicita se decrete medida de Prohibición de Enajenar y Gravar en la presente causa, y por cuanto este Juzgado considera acreditados el fumus boni iuris, y el periculum in mora, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585, 600 y 646 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble propiedad de la ciudadana ESLY CHIQUINQUIRA CAMACHO WATT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- 9.723.863, constituido por una casa para habitación, compuesta por sala-comedor, cocina, tres habitaciones en la parte baja y una en la parte alta, tres baños, garaje techado, todo construido con paredes de bloques de arcilla, totalmente frisada, pisos de cemento con cerámica, inmueble ubicado en la Urbanización Los Criollitos, distinguido con el No.- 10, jurisdicción de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, alinderado de la siguiente forma: NORESTE: con vialidad interna Los Criollito, mediante linea recta determinada de la siguiente forma: Partiendo del punto L1 de coordenadas N: 200,00 y E:200,00 con rumbo N-39° 59´46´´L, y una distancia de 7,70 metros, se llega al punto L2; SURESTE: con Dilia Esperanza Ramírez No. 9 vialidad interna Los Criollitos, mediante línea recta determinada de la siguiente forma: Partiendo del punto L2 de coordenadas N: 205,90 y E:204,95 con rumbo S-50° 00´18´´E y una distancia de 17,43 metros, se llega al punto L3; SUROESTE: con avenida Rotaria, mediante línea recta determinada de la siguiente forma. Partiendo del punto L3 de coordenada N: 194,70 y E: 218,30 con rumbo S-39° 59´ 46´´W, y una distancia de 7,70 metros, se llega al punto L4; NOROESTE: con Albertina Vivas, vialidad interna Los Criollitos, mediante línea recta determinada de la siguiente forma: Partiendo del punto
L4 de coordenadas N:188.80 y E:213.35 con rumbo N-50° 00´ 18´´ W y una distancia de 17,43 metros, se llega el punto L1, donde cierra el polígono. Dicho inmueble posee una superficie de CIENTO TREINTA Y CUATRO CON VEINTIUN METROS CUADRADOS (134,21 mts2), según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro de los Municipios San Cristóbal y Torres del Estado Táchira en fecha 19 de Marzo de 2002, registrado bajo el No.- 14, Tomo 13°, Protocolo 1°, Primer Trimestre.- Se ordena oficiar a la Oficina de Registro respectiva.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,
ABG. CARLOS RAFAEL FRIAS. ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
MARACAIBO
Exp. Nro. 11448
Maracaibo, 11 de Junio de 2008
198º y 149º
1290-2008.-
Ciudadano
Registrador Subalterna del Primer Circuito de Registro de los Municipios San Cristóbal y Torres del Estado Táchira
SU DESPACHO.-
Comunícole a usted, que en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION) introdujera el ciudadano DEUDELIO ANTONIO GARCIA BARROSO contra la ciudadana ESLY CHIQUINQUIRA CAMACHO WATT, este Tribunal por auto de esta misma fecha decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble propiedad de la ciudadana ESLY CHIQUINQUIRA CAMACHO WATT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- 9.723.863, constituido por una casa para habitación, compuesta por sala-comedor, cocina, tres habitaciones en la parte baja y una en la parte alta, tres baños, garaje techado, todo construido con paredes de bloques de arcilla, totalmente frisada, pisos de cemento con cerámica, inmueble ubicado en la Urbanización Los Criollitos, distinguido con el No.- 10, jurisdicción de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, alinderado de la siguiente forma: NORESTE: con vialidad interna Los Criollito, mediante linea recta determinada de la siguiente forma: Partiendo del punto L1 de coordenadas N: 200,00 y E:200,00 con rumbo N-39° 59´46´´L, y una distancia de 7,70 metros, se llega al punto L2; SURESTE: con Dilia Esperanza Ramírez No. 9 vialidad interna Los Criollitos, mediante línea recta determinada de la siguiente forma: Partiendo del punto L2 de coordenadas N: 205,90 y E:204,95 con rumbo S-50° 00´18´´E y una distancia de 17,43 metros, se llega al punto L3; SUROESTE: con avenida Rotaria, mediante
línea recta determinada de la siguiente forma. Partiendo del punto L3 de coordenada N: 194,70 y E: 218,30 con rumbo S-39° 59´ 46´´W, y una distancia de 7,70 metros, se llega al punto L4; NOROESTE: con Albertina Vivas, vialidad interna Los Criollitos, mediante línea recta determinada de la siguiente forma: Partiendo del punto L4 de coordenadas N:188.80 y E:213.35 con rumbo N-50° 00´ 18´´ W y una distancia de 17,43 metros, se llega el punto L1, donde cierra el polígono. Dicho inmueble posee una superficie de CIENTO TREINTA Y CUATRO CON VEINTIUN METROS CUADRADOS (134,21 mts2), según consta de documento protocolizado por ante esa Oficina a su cargo en fecha 19 de Marzo de 2002, registrado bajo el No.- 14, Tomo 13°, Protocolo 1°, Primer Trimestre.
En consecuencia, sírvase abstenerse de protocolizar cualquier documento en el que se pretenda enajenar o gravar el inmueble antes descrito. Igualmente sírvase extender acuse de recibo.-
DIOS Y FEDERACION
ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.
- Juez Provisorio-
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Av. 2 El Milagro entre calles 84 y 83-A antiguo Edificio Banco Mara.
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