REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por solicitud de fecha 18 de Octubre de 2007, el ciudadano ERWIN ENRIQUE FERRER RICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.824.589, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el profesional del derecho YOHEN JOSÉ MELÉNDEZ VÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.826, ocurrió, para solicitar la Rectificación del Acta de Matrimonio N° 10, levantada el día 30 de Enero de 1998, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido que se asiente en el Acta de Matrimonio N° 10 que su número de cédula de identidad es “14.824.589”, en virtud de que al momento de asentar en el acta de matrimonio en la mencionada Jefatura Civil su número de cédula de identidad, éste fue cambiado.-
Por auto de fecha 23 de Octubre de 2007, este Juzgado admite en cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud ordenándose la notificación del Fiscal Trigésimo Segundo (32°) del Ministerio Público.-
Por auto de fecha 21 de Noviembre de 2007, se agregó a las actas boleta donde consta la notificación del Fiscal Trigésimo Segundo (32º) del Ministerio Público.-
En fecha 26 de Noviembre de 2007, la Fiscal Trigésimo Segunda (32°) del Ministerio Público, solicitó se oficiara a la Onidex requiriendo los datos filiatorios del solicitante.-
Por auto de fecha 08 de Mayo de 2008, se agregó a las actas oficio N° 449, de fecha 23 de Abril 2008, emanado de la Onidex.-
Llegada la oportunidad para dictar Sentencia este Juzgador lo hace previa las siguientes consideraciones:
Observa esta Juzgador, que en la copia certificada del Acta de Matrimonio del ciudadano ERWIN ENRIQUE FERRER RICO, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, aparece señalado el número de la cédula de identidad del solicitante como “14.245.589”, cuando lo correcto es “14.824.589, según se evidencia de la copia simple de la cédula de identidad del solicitante y del Oficio N° 449, de fecha 23 de Abril de 2008, emanado de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, considerando suficientemente probado que en el Acta de Matrimonio Nº 10, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio
Maracaibo del Estado Zulia, se cometió el error involuntario de escribir la cédula de identidad del solicitante como “14.245.589” cuando lo correcto es “14.824.589”, por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declara con lugar la Rectificación solicitada.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO DEL CIUDADANO ERWIN ENRIQUE FERRER RICO, y en consecuencia se ordena rectificar dicha acta de matrimonio Nº 10 en los libros llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en los libros que por duplicado lleva la Oficina de Registro Civil del Estado Zulia, en el sentido de que se asiente el número de la cédula de identidad del solicitante como “14.824.589”, dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse el Acta de Matrimonio. Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-
Remítase copia certificada de esta sentencia a la Jefatura Civil de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y a la Oficina de Registro Civil del Estado Zulia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de Junio de dos mil ocho (2008).-
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Carlos Rafael Frías
María Rosa Arrieta.
Siendo las nueve de la mañana del mismo día se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 40.-
La Secretaria,
María Rosa Arrieta.
CRF/nbc
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