EXP: 3411
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 05 de Junio de 2007
197º y 148º
Recibida la anterior solicitud de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Estado Zulia. Se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Herederos presentada por el ciudadano ANGEL DE JESUS BOSCAN CHOURIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.873.639, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio MARLENE MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.690 y de igual domicilio y solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acredite a el conjuntamente con su esposa ciudadana AZUCENA DEL VALLE SANCHEZ DE BOSCAN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 5.810.757 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su extinto hijo ciudadano MAXIM ENRIQUE BOSCAN SANCHEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, Licenciado en Contaduría, Soltero, titular de la cédula de identidad No. 15.239.945, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien falleció Ab-intestato el día 03 de Mayo de 2007, en jurisdicción del Municipio Torres del Estado Lara, tal como se evidencia del Acta de Defunción No. 207 que corre inserta en las actas en copia debidamente certificada. Ahora bien, el solicitante además del acta de defunción ya señalada, acompaña los siguientes recaudos: 1) Partida de Nacimiento del causante MAXIM ENRIQUE BOSCAN SANCHEZ 2) Dos (2) copias fotostáticas de cédulas de identidad y Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo Estado Zulia, en fecha 23 de Mayo de 2007, donde declaran los ciudadanos DIXON DE JESUS MALDONADO Y RONNY ENRIQUE VERA BONILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.540.860 Y 13.607.961, respectivamente, quienes estuvieron concordes y contestes al Interrogatorio al cual fueron sometidos y el Tribunal da fe de ello. Ahora bien, en vista de lo expuesto en la solicitud, de los documentos ya identificados acompañados y de la declaración formulada por los testigos, se constata la filiación que existe entre el extinto ciudadano MAXIM ENRIQUE BOSCAN SANCHEZ, a sus padres ya identificados, así como también, se evidencia la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. ASI SE DECIDE. En consecuencia esta JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus ciudadano MAXIM ENRIQUE BOSCAN SANCHEZ a sus padres ciudadanos ANGEL DE JESUS BOSCAN CHOURIO Y AZUCENA DEL VALLE SANCHEZ DE BOSCAN plenamente identificados.- ASI SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas dejándola previamente certificada en actas.- ASI SE DECLARA.-
LA JUEZ

DRA. DILCIA MOLERO REVEROL EL SECRETARIO ACC


ABOG. JOSE ALEXI FARIAS JUARES


En fecha ___________, se devolvieron todas las actuaciones originales con sus resultas.
EL SECRETARIO