Exp. No. 44.324/mp
Con Lugar conversión
En divorcio. Sin hijos.
Fecha: 22/06/2007
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y M ERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por resolución de fecha 30 de Mayo de 2006, este Tribunal decreto la SEPARACION DE CUERPOS solicitada por los ciudadanos: ERNESTO JOSE LOPEZ TOLOZA y YESSENIA DEL CARMEN VILLALOBOS URDANETA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nos. V-16.493.275 y V-18.119.042, respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio KEILA LIGIA URDANETA GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77115; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 189 del Código de Procedimiento Civil vigente, en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 20 de Junio de 2007, los ciudadanos ERNESTO JOSE LOPEZ TOLOZA y YESSENIA DEL CARMEN VILLALOBOS URDANETA, plenamente identificados en actas, asistida por la abogada en ejercicio KEILA LIGIA URDANETA GUERRERO, solicitaron de este Tribunal la conversión en divorcio en vista de haber transcurrido el lapso establecido por la Ley.
En vista de la respectiva solicitud y consignación de los requisitos legales requeridos, es por lo que este Sentenciador, pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones y observaciones:
De un simple computo matemático, se infiere que desde el decreto de la separación de fecha 30 de Mayo de 2006, hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de un (1) año, sin que conste en actas conciliación alguna entre los mismos, este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho la CONVERSION EN DIVORCIO solicitada, de acuerdo con lo establecido en el penúltimo aparte del articulo 185 del Código Civil vigente. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO formulada por los ciudadanos: ERNESTO JOSE LOPEZ TOLOZA y YESSENIA DEL CARMEN VILLALOBOS URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.493.275 y V-18.119.042. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día Dieciséis (16) de Julio de 2005, según consta del acta de matrimonio No. 206, que corre inserta en las actas. ASI SE DECLARA.
En lo que respecta a los bienes adquirido s durante el lapso de separación por cada uno de los cónyuges hasta que se sentencie definitivamente el divorcio, serán única y exclusivamente propiedad de cada uno de ellos. ASI SE DECLARA.
No hay pronunciamiento sobre hijos por manifestar las partes expresamente no haberlos procreado durante el matrimonio. ASI SE DECLARA.
Déjese por Secretaria copia certificada del presente fallo.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintidós (22) días del mes de Junio de dos mil siete (2007). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez.
Dra. DILCIA SORENA MOLERO REVEROL
LA SECRETARIA ACC.:
Abog. MARIELIS ESCANDELA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de la Ley y siendo las 10:20 de la mañana, se dicto y publico el fallo que antecede.
La Secretaria Acc.:
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