EXP. 45.049/MQL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 20 de Junio de 2008
198º y 149º
Visto el escrito de fecha dieciséis (16) de Junio de 2008, suscrita por la abogada en ejercicio NOELI CAPO CUBA, plenamente identificada en actas, actuando en su carácter de apoderada judicial del BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, donde solicita al Tribunal deseche y desestime por extemporáneo, la diligencia presentada por la parte demandada en fecha 11 de junio de 2008, donde deja constancia de la consignación de las copias requeridas por el Tribunal en auto de fecha 16 de mayo de 2007, por cuanto a todas luces y por todos los argumentos alegados en los escritos presentados queda demostrado la inactividad del impulso procesal por mas de un año, de la parte demandada, ya que no cumplió con la carga procesal de proveer la copia de todo el expediente, tal y como lo ordenare el auto del Tribunal de fecha 16 de mayo de 2007, y en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el Articulo 269 del Código de Procedimiento Civil, solicita se declare perimida la solicitud de Regulación de Competencia de fecha 10 de abril de 2007, y declare extemporánea la diligencia de la parte demandada de fecha 11 de Junio de 2008, la deseche y la desestime, y consecuentemente se ordene la prosecución de la presente causa;
En este sentido este Tribunal observa de las actas procesales que en fecha dieciséis (16) de Mayo de 2007, ordenó remitir copia certificada de la totalidad del expediente a los fines de resolver la Regulación de Competencia interpuesta, y asimismo se insto a la parte demandada a consignar las copias mencionada a los fines de su remisión.
De igual manera, en fecha veintiuno (21) de enero de 2008, este Juzgado ordeno notificar a las partes demandadas a los fines de instarlos nuevamente a consignar las copias requeridas por auto de fecha 16 de mayo de 2007.
Posteriormente, en fecha seis (06) de febrero de 2008, se dio por notificado la parte demandada Sociedad Mercantil “TBC BRINADD VENEZUELA, C.A.”, de la resolución de fecha veintiuno (21) de enero de 2008.
Ahora bien, esta Juzgadora puede constatar, que la acción de Regulación de Competencia propuesto por la parte demandada fue tramitada por este Tribunal en fecha dieciséis (16) de mayo de 2007, y que la parte demandada no impulsó el proceso sino hasta el día trece (13) de Junio de 2008, donde consigno las copias requeridas a los fines de ser remitidas al Tribunal Superior, habiendo transcurrido mas de un (01) año sin que la parte demandada impulsara el proceso y evidenciándose, sin duda alguna, falta de interés por parte de las mismas; entiende JAIME GUASP por acto de impulso procesal: “… aquella actividad que tiende a hacer avanzar el proceso a través de cada uno de los momentos de tiempo: trámites, períodos o fases, que lo componen”, en conclusión la ausencia prolongada de actividad procedimental por quienes son partes en el proceso, y a quienes compete en esa particular fase procesal la carga de impulsarlo, son las condiciones a constatar por el órgano jurisdiccional. De manera que verificándose como ha sido la ausencia de impulso procesal en dicha incidencia, y atendiendo lo planteado por el procesalista argentino MARIO ALBERTO FORNACIARI, para quien la institución de la perención, “… es la extinción de un proceso (principal o incidental) o de alguna de sus instancias, producida por la ausencia de actividad impulsora idónea para su desarrollo, durante los términos que establece la Ley”, y verificando el transcurso de un tiempo mayor al establecido por el legislador en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en su primer parágrafo que indica: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, igualmente considerando este órgano decidor el sentido da por HUGO ALSINA a la instancia como “… el conjunto de actos de procedimiento que realizan las partes para obtener la decisión judicial de una litis, desde la interposición de una demanda hasta el llamamiento de autos para sentencia” (Opus. Cit. Pág. 429), este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA ISNTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en fuerza de los argumentos precedentemente expuestos, y en ejercicio de la Potestad Jurisdiccional atribuidas por el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA la regulación de competencia interpuesta por los Abogados en ejercicio ALAN ALVAREZ y RAFAEL PINEDA ELJURI, plenamente identificados en actas, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada, Sociedad Mercantil TBC BRINADD VENEZUELA, C.A., y de los ciudadanos HIDALGO RAFAEL SOCORRO URDANETA y ENOC MARTINEZ CARRASQUERO, en contra de la resolución dictada por este Tribunal en fecha veintisiete (27) de Marzo de 2007, todo de conformidad a lo preceptuado en los artículo 267, 199, 197 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se DECLARA LA EXTINCIÓN del recurso de Regulación de Competencia interpuesta, en la presente causa. ASI SE DECIDE.-
Asimismo, en aras de preservar el orden del proceso y cumplimiento con la obligación de este órgano Jurisdicente de tutelar el derecho a la defensa y el debido proceso, consagrado en el articulo 49 de nuestra carta magna, y por cuanto es deber de los jueces procurar la estabilidad de los juicios, ORDENA la prosecución de la presente causa en el estado que se encontraba.- ASÍ SE DECIDE. NOTIFIQUESE-
LA JUEZ:

DRA. DILCIA SORENA MOLERO REVERO.
LA SECRETARIA:

ABOG. MARIELIS ESCANDELA.