Exp. No. 44.271/mp
Con Lugar conversión
en divorcio. Sin hijos.
Fecha: 12/06/2007
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por resolución de fecha 15 de Mayo de 2006, este Tribunal decretó la SEPARACION DE CUERPOS solicitada por los ciudadanos: MARIA FERNANDA GONZALEZ OVALLES y GUIDO ENRIQUE ORTEGA BRACHO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-17.939.278 y V-12.693.892, respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LONGI OCHOA URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63., respectivamente; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha Ocho (08) de junio de 2007, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos Maria Fernanda González Ovalles y Guido Enrique Ortega Bracho, solicitando de este Tribunal la conversión en divorcio en vista de haber transcurrido el lapso establecido por la Ley.
En vista de la respectiva solicitud y consignación de los requisitos legales requeridos, es por lo que este Sentenciador, pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones y observaciones:
De un simple cómputo matemático, se infiere que desde el decreto de la separación de cuerpos de fecha 15 de Mayo de 2006, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que conste en actas conciliación alguna entre los mismos, este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho la CONVERSION EN DIVORCIO solicitada, de acuerdo con lo establecido en el penúltimo aparte del artículo 185 del Código Civil vigente. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO formulada por los ciudadanos: MARIA FERNANDA GONZÁLEZ OVALLES y GUIDO ENRIQUE ORTEGA BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-17.939.278 y V-12.693.892. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído por ante el Jefe Civil y secretaria de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día Primero (1°) de Julio de dos mil cinco (2005), según consta del acta de matrimonio No. 144, que corre inserta en las actas. ASI SE DECLARA.
No hay pronunciamiento respecto a los bienes por cuanto no se adquirieron durante el matrimonio. ASI SE DECLARA.
No hay pronunciamiento sobre hijos por manifestar las partes expresamente no haberlos procreado durante el matrimonio. ASI SE DECLARA.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los doce (12) días del mes de Junio de dos mil siete (2007). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez
Dra. DILCIA MOLERO REVROL.
La Secretaria Acc.:
Abog. MARIELIS ESCANDELA.
En la misma fecha, previo el cumplimiento de Ley y siendo las 2:10 de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria Acc.:
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