Vista el acta de embargo preventivo de fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil ocho (2008), levantada por el JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ocasión a la medida decretada por este Tribunal en fecha tres (03) de abril de 2008, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido por el ciudadano EDIXON ENRIQUE HERNANDEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 5.803.058, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia contra la ciudadana YENLAY CECIL FERNANDEZ CARROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 7.816.065, del mismo domicilio, mediante la cual las partes, representada la parte actora, por el abogado en ejercicio JOSE ANGEL FERRER ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.917, representación que consta en poder Apud Acta otorgado en fecha veintisiete (27) de marzo de 2008 y la demandada asistida por los abogados en ejercicio DOMINGO MENDOZA y MANUEL BARRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 83.657 y 126.712, celebran convenio en los siguientes términos: La demandada, con el objeto de procurar la suspensión de la ejecución de la medida y la posible resolución del objeto de la demanda que dio origen a la misma, ofrece como pago y arreglo del conflicto planteado, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 12.000,00), los cuales se entregaran en pago con motivo de la obligación antes mencionada de forma fraccionada y a plazos, bajo las siguientes condiciones: 1) La entrega en el acto de embargo de la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 3.000,00), a través de cheque signado con el N° 19000149, de fecha 19-05-08, del Banco Occidental de Descuento, de la cuenta corriente 01160114680006423760, apareciendo como titular y firmante el ciudadano DANIEL BARRIOS FERNANDEZ, al cobro a nombre del ciudadano JOSE ANGEL FERRER ROMERO, quien declara haber recibido el instrumento de pago. 2) La cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 9.000,00), que se realizaran en nueve (9) pagos fraccionados a razón de MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 1.000,00) por pago, en períodos mensuales, es decir, un pago de MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 1.000,00), cada treinta (30) días comenzando a pagar a partir del día 19-06-08 y posterior a este un pago de un monto igual en los meses subsiguientes, es decir, el segundo pago el 19-07-08, el tercer pago el 19-08-08, el cuarto pago el 19-09-08, el quinto pago el 19-10-08, el sexto pago el 19-11-08, el séptimo pago el 19-12-08, el octavo pago el 19-01-09 y un último pago el día 19-02-09, o en su defecto en cada mes el día de despacho siguiente a la fecha, los referidos pagos se realizarán por medio de cheques emitidos a nombre del abogado EDIXON ENRIQUE HERNANDEZ SUAREZ, los cuales serán entregados en la sede del despacho de la causa, a las nueve de la mañana y por lo cual se elaborará diligencia correspondiente relativa al recibo del cheque en cuestión. Manifestando la demandada, que de ser aceptado el presente arreglo por parte del accionante, una vez culminado el mismo este no tendría ningún tipo de acción de carácter civil, administrativo, o penal en su contra, ofrecimiento aceptado por la representación judicial de la demandante, abogado JOSE ANGEL FERRER ROMERO, con la condición que la obligación asumida sea garantizada con los bienes a embargar, aceptando la demandada dicha solicitud, por lo que se señala como garantía, los siguientes bienes muebles: 1) Un televisor a colores tipo plasma de 21” aproximadamente, marca Samsung, modelo HDTV, Serial N° AGE93CRP300446K, 2) Un equipo de sonido marca Samsung, color negro, modelo MAX-DX76, sistema minicomponente DVD, con tres cornetas marca Samsung y una mesa de madera color natural con un entrepaño, 3) Un juego de sala compuesto de dos sofas de dos puestos cada uno, forrados en tela color beige con dos mesas esquineras color natural, con una gaveta central cada una de estas, y una mesa de centro tipo rectangular de madera color natural con cuatro puff forrado en tela color naranja, 4) Un acondicionador de aire tipo split, color blanco marca Philco distinguido bajo el N° C1G6610627, aceptando el apoderado judicial del demandante, que dichos bienes permanezcan en la residencia de la demandada, comprometiéndose la misma en el resguardo de éstos, hasta la culminación del convenimiento efectuado. Dichos bienes pertenecen al ciudadano DANIEL ALEJANDRO BARRIOS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.561.039, quien avala la referida garantía. Ambas partes solicitan se homologue el convenimiento celebrado y no se archive el expediente.
El Tribunal para resolver hace previas las siguientes observaciones:
Se inicia el presente proceso, por demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION instaurado por el ciudadano EDIXON ENRIQUE HERNANDEZ SUAREZ contra la ciudadana YENLAY CECILIA FERNANDEZ CARROZ, ambos identificados con anterioridad, admitiéndose la misma en fecha veinticuatro (24) de marzo de 2008, observándose que en la pieza principal para el momento del convenimiento se encontraba en la fase de intimación. Igualmente, de la revisión efectuada a la pieza de medidas, se observa que en fecha tres (03) de abril de 2008, este Tribunal decretó medida de embargo preventivo, ejecutada por el JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la fecha arriba señalada, efectuando el convenimiento sobre el cual versa la presente resolución.
Planteada así la situación y en observancia que la intención de las partes, es dar por finalizado el presente proceso a través del convenio celebrado y por cuanto el mismo, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme y por disposición del Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
No se archive el expediente.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dos (02) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini

En la misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se publicó la anterior resolución.

La Secretaria,



Abog. Mariela Pérez de Apollini