Vista la diligencia de fecha 22 de mayo del año 2008, suscrita por el abogado YAMID GARCIA CUADRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 85.253, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil CARDOZO Y ASOCIADOS COMPAÑÍA ANONIMA (CAYASCA) debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 3 de mayo de 2006, anotada bajo el No. 33, Tomo 3-A, Segundo Trimestre, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) seguido contra la Sociedad Mercantil PERFORACIONES DELTA, C.A. debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción de la Ciudad de Caracas, el día 18 de noviembre de 1954, bajo el No. 51, Tomo I-J, el Tribunal para resolver observa:

En fecha 13 de diciembre de 2007, el Tribunal admitió la causa e intimó a la parte demandada apercibiéndola de ejecución, asimismo, y conforme al artículo 94 del Decreto con Fuerza de ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordenó notificar mediante oficio al Procurador General de la República, suspendiéndose entre tanto la presente causa por el lapso de noventa (90) días continuos.

En fecha 14 de diciembre 2007, el abogado YAMID GARCIA CUADRA, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia consigna los fotostatos simples a los fines que se libren los recaudos correspondientes. En fecha 14 de enero de 2008, se libran los recaudos de intimación y se libra oficio No. 044-08. En fecha 24 de enero de 2008, el alguacil del Tribunal expone que recibió los emolumentos correspondientes.

En fecha 14 de febrero de 2008, el alguacil del Tribunal expone que notificó al Procurador General de la República. En fecha 1 de abril de 2008, se recibe oficio No. G.G.L.C.O.R.O.R.O 000314-N de fecha 4 de marzo de 2008, librado por la referida Procuraduría donde ratifica la suspensión del proceso por el lapso de noventa (90) días continuos.

En fecha 22 de mayo de 2008, el abogado YAMID GARCIA CUADRA, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil CARDOZO Y ASOCIADOS COMPAÑÍA ANONIMA (CAYASCA), mediante diligencia expone:

“En virtud de haber recibido el pago de la deuda que por esta demanda reclamada a la demandada, desisto del presente procedimiento y solicito el archivo del presente expediente por cuanto nada mas queda a reclamar.”

En relación al desistimiento del procedimiento, el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”;

Aplicando la norma ut supra citada al caso bajo estudio y en observancia que el proceso se encuentra en estadio procesal de citación de la parte demandada, aunado a la situación que ha transcurrido el lapso establecido en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, considera este Juzgador que no es necesario el consentimiento de la contraparte para efectuar el referido desistimiento, el cual de la revisión realizada no contraviene la Ley, el orden público o las buenas costumbres, encontrando conforme el mismo; en consecuencia este Tribunal revisado como ha sido el poder conferido por la parte actora a su apoderado judicial quien posee la facultad para efectuar en nombre de su representada el desistimiento antes citado, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

De igual manera, según lo preceptuado en el artículo 95 ejusdem, acuerda notificar mediante oficio al Procuraduría General de la República en el sentido de informarle sobre lo aquí decidido, remitiéndole a los efectos copia certificada de la diligencia de fecha 22 de mayo de 2008 y de la presente resolución. Ofíciese y remítase copias certificadas.-

Se ordena el Archivo del expediente.-

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los seis (6) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini

En la misma fecha anterior, previa el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior resolución en el expediente No. 54.825, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se libró oficio No. 1211-08 y se expidieron copias certificadas.-
La Secretaria,