Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REPONE la presente causa al estado de que se cite nuevamente al ciudadano JUAN CARLOS NIEVES y las Sociedades Mercantiles COCA COLA FEMSA, C.A., y ADRIATICA DE SEGUROS, C.A., plenamente identificados, dejándose nulas las actuaciones anteriores a esta decisión. Así se decide.-