Ocurre ante este Juzgado la ciudadana DIANA JOSEFINA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.170.502, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS ERNESTO PACHECO URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 114.145, del mismo domicilio, para solicitar la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, en la cual existen errores materiales.-

La solicitud se admitió por auto de fecha 26 de octubre de 2007, se ordenó la notificación al Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y La Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se libró el correspondiente Edicto, el cual fue publicado en el Diario “El Nacional”, en fecha 11 de diciembre de 2.007. Asimismo se ordeno citar a la ciudadana MARIA JOSEFA SANDOVAL.-

En fecha 12 de febrero de 2008, compareció ante este Tribunal la ciudadana MARIA JOSEFA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 1.080.005, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio ELY DAVID FERRER, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 110.058, del mismo domicilio, se dio por notificada, citada y emplazada, renunciando a los lapsos previstos en la presente causa.

Vencido como se encuentran los lapsos, el Tribunal en fecha 20 de febrero de 2008, ordeno abrir la causa a pruebas por díez (10) días, previa notificación del Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 09 de mayo de 2008, se citó al ciudadano Fiscal Vigésimo Noveno (29) del Ministerio Público del Estado Zulia, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, y estando la presente causa abierta a pruebas, la parte solicitante promovió las suyas contenidas en escrito presentado en tiempo hábil.-

En su escrito el solicitante, expresó que en su partida de Nacimiento, asentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 704, en fecha 28 de enero de 1959, se cometió el error involuntario de asentar el nombre de su progenitora como “JOSEFA SANDOVAL”, siendo lo correcto “MARIA JOSEFA SANDOVAL”.-

Vencido el lapso probatorio y estando la causa en estado de sentencia, el Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

El Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los Libros respectivo según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación se pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.

En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, su domicilio y residencia.”




En razón de ello, pasa este Tribunal a examinar los hechos y pruebas de la presente solicitud, en los siguientes términos:

Para demostrar lo alegado consignaron:

• Acta de Nacimiento de la ciudadana DIANA JOSEFINA SANDOVA, expedida por la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y por la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia, en fecha 15 de octubre de 2007 y 17 de septiembre de 2007, donde se evidencia el error que se pretende rectificar.-
• Copia simple de las Cédula de Identidad signada con el No. 1.080.005 y 5.170.502, respectivamente, de las ciudadanas MARIA JOSEFA SANDOVAL y DIANA JOSEFINA SANDOVAL.-

El Tribunal del análisis a la documental consignada, observa que no existe contradicción en las mismas, por lo que la considera relevante y acoge dichas pruebas en su valor probatorio. Así se decide.-

De los documentos acompañados se demuestra que el nombre de la progenitora de la solicitante, ciudadana DIANA JOSEFINA SANDOVAL, es “MARIA JOSEFA SANDOVAL”; concordando estos dato con los datos de los documentos consignados, por lo que existiendo un error material, tipificado en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, procede la rectificación de la expresa Partida en el sentido de que en dicha partida debe leerse el nombre de la ciudadana MARIA JOSEFA SANDOVAL. Así se decide.-

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia se ordena rectificar el Acta de Nacimiento N° 704 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido indicado anteriormente.-

Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de esta Sentencia a la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y otra al Registrador Principal del Estado Zulia, de acuerdo a lo previsto en los Artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada según lo previsto en el Artículo 248 ejusdem.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los CINCO ( 05 ) días del mes de Junio de Dos Mil Ocho. Años: 198° de la Independencia y 148° de la Federación.-
EL JUEZ LA SECRETARIA

ABOG. ADAN VIVAS SANTAELLA ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI

En la misma fecha, previo el anuncio de Ley a las Puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria

Abog. Mariela Pérez de Apollini