Vista la diligencia de fecha trece (13) de junio de 2008, suscrito por la abogada en ejercicio MARIA GABRIELA VILLAMIZAR ATENCIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.281, actuando con el carácter de apoderada judicial de MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, Instituto Financiero antes denominado BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, cuyo documento constitutivo se encuentra inserto en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos actuales Estatutos modificados y refundidos en un solo texto constan en asiento inserto en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 21 de Diciembre de 2007, bajo el N° 3, Tomo 198-A-Pro., representación que consta en sustitución de poder realizado por el abogado en ejercicio ENRIQUE J. GONZALEZ RUBIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2480, representación que consta en poder otorgado ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha cuatro (04) de junio de 2004, anotado bajo el N° 41, Tomo 51, parte actora en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido contra la Sociedad Mercantil TEMISTOCLES SUAREZ C.A. (TESUCA), domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 06 de agosto de 1986, bajo el N° 104, Tomo 2-A, mediante la cual desiste del procedimiento, solicitando la devolución de los instrumentos originales.
El Tribunal para resolver observa:
Se inicia el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido por la Sociedad Mercantil “MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL” antes identificada, contra la Sociedad Mercantil TEMISTOCLES SUAREZ C.A. (TESUCA), igualmente identificada, admitida por este Juzgado en fecha once (11) de junio de 2008, ordenando la intimación de la empresa demandada, en la persona de su Presidente, ciudadano RICARDO SUAREZ BALLESTEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.064.416, de este domicilio.
Encontrándose en la etapa procesal de intimación, en la fecha arriba señalada, la abogada MARIA GABRIELA VILLAMIZAR ATENCIO, antes identificada y con facultades expresas, desiste del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
En relación al desistimiento del procedimiento, el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”;
Aplicando la norma antes transcrita al caso bajo estudio y en observancia que el proceso se encuentra en el estadio procesal de intimación, no es necesario el consentimiento de la contraparte para efectuar el referido desistimiento, el cual de la revisión realizada no contraviene la Ley, el orden público o las buenas costumbres, encontrando conforme el mismo, este Tribunal, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
En relación a la devolución de los instrumentos originales señalados, se ordena la misma, previa su certificación en actas, haciendo la observación que el instrumento poder, que se encuentra agregado a las actas desde el folio once (11) al veinte (20), es copia certificada emitida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Archívese el expediente.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria Temporal,
Abog. Zulay Virginia Guerrero
En la misma fecha, siendo las 12:40 p.m., se publicó la anterior resolución.
La Secretaria Temporal,
Abog. Zulay Virginia Guerrero
|