Ocurre ante la Oficina Receptora de documentos del Estado Zulia en fecha veintisiete (27) de mayo de 2008, la ciudadana MARIA REVEROL DE QUINTERO, venezolana, titular de la cédula identidad No. 4.529.426, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.515, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano WILMER OSWALDO APARICIO ALVIAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 4.630.225, domiciliado en la Ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, como consta de poder otorgado por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha siete (07) de mayo de dos mil ocho (2008), quedando anotado bajo el No. 29, Tomo 79, folios 65 y 66, de los libros de autenticaciones, para solicitar la Rectificación del Acta de Nacimiento de su mandante ciudadano WILMER OSWALDO APARICIO ALVIAREZ, en la cual existe el error material.

Admitida la solicitud en auto de fecha cuatro (04) de junio de 2008, y estando en término para dictar sentencia, este tribunal pasa a resolver:

En el presente caso se trata de rectificar el Acta de Nacimiento No. 359, del ciudadano WILMER OSWALDO ALVIAREZ, asentada en fecha diecisiete (17) de mayo del año mil novecientos cincuenta y siete (1.957), en la copia que por duplicado lleva el Registro Principal del Estado Zulia, de la Jefatura Civil del antiguo Municipio Encontrados del Distrito Colón, hoy Parroquia Encontrados del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, expedida en fecha veinticuatro (24) de marzo del año dos mil ocho (2008), exponiendo el poderdante que en dicha acta existe el error material al escribir el segundo nombre de su mandante como “ OWALDO ” siendo el correcto “ OSWALDO ”.

Ahora bien, con su solicitud el peticionante acompaña:

1. Original del poder especial otorgado por el ciudadano WILMER OSWALDO APARICIO ALVIAREZ, a la Abogada en ejercicio MARIA REVEROL DE QUINTERO, otorgado por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 07 de mayo de 2008, anotado bajo el no. 29, Tomo 79, Folios 65 y 66, de los libros de Autenticaciones.
2. Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano WILMER OSWALDO ALVIAREZ, signada con el No. 359, asentada en fecha de fecha 17 de mayo del año 1.957, expedida por el antiguo Municipio Encontrados, Distrito Colón del Estado Zulia, expedida en fecha 14 de marzo de 2008.
3. Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano WILMER OWALDO ALVIAREZ, signada con el No. 359, de fecha 17 de mayo del año 1.957, expedida por el Registrador Principal del Estado Zulia de la copia que lleva de los libros de la Jefatura Civil del Municipio Encontrados del Distrito Colon del estado Zulia, expedida en fecha 24 de marzo de 2008, donde se evidencia el error que se desea rectificar.
4. Copia fotostática de la Inscripción Militar No. 75 / 001318 del ciudadano WILMER OSWALDO APARICIO.
5. Constancia de los Datos del Registro Electoral del ciudadano WILMER OSWALDO APARICIO ALVIARES, titular de la cédula de identidad 4.630.225.
6. Copia fotostática del pasaporte de la Republica de Venezuela del ciudadano WILMER OSWALDO APARICIO ALVIAREZ signado bajo el No. 46.30.225.
7. Fotocopia de la Empresa de Energía Eléctrica Cadafe, contrato No. 016691, del ciudadano WILMER OSWALDO APARICIO.
8. Fotocopia de Constancia expedida por el Ministerio de Educación de solicitud de Titulo de Bachiller del ciudadano WILMER OSWALDO APARICIO ALVIAREZ, expedida en fecha 19 de junio de 1980.
9. Copia fotostática de certificado de calificaciones del Ministerio de Educación del ciudadano WILMER OSWALDO APARICIO ALVIAREZ expedido por el plantel Ciclo Diversificado Eleazar López Contreras.
10. Fotocopia de declaración de concubinato del ciudadano WILMER OSWALDO APARICIO ALVIAREZ y la ciudadana YORAIMA TRINIDAD GUERRERO, expedida por el Prefecto Civil del Municipio Pedro Maria Morantes del distrito San Cristóbal del Estado Táchira.
11. Fotocopia del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del asegurado ciudadano WILMER OSWALDO APARICIO ALVIAREZ.
12. Copia fotostática de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos ERICK DANIEL, RONNIEL DAVID Y WILMER OSWALDO, hijos del ciudadano WILMER OSWALDO APARICIO ALVIAREZ.
Ahora bien, analizados todos los recaudos consignados, observa este Tribunal que el Acta de Nacimiento del ciudadano WILMER OSWALDO APARICIO ALVIAREZ, signada con el No. 359, asentada en fecha diecisiete (17) de mayo del año mil novecientos cincuenta y siete (1.957), en los libros de Actas de Nacimiento que por duplicado lleva el Registro Principal del Estado Zulia, del antiguo Municipio Encontrados, Distrito Colón del Estado Zulia, se incurrió en el error al escribir en su encabezamiento su segundo nombre como “ OWALDO ” siendo el correcto “ OSWALDO ”, tal como se evidencia de las pruebas documentales consignadas a las actas procesales.

Estamos así en presencia de un simple error material, producto de la confusión , error que se encuadra dentro de la situación prevista en el Artículo 773 del Código del Procedimiento Civil el cual señala que cuando los errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil sean de cambio de letras, palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error por los medios de prueba admisibles, evidenciándose procedente la rectificación solicitada. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:

• CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento No. 359, del ciudadano WILMER OSWALDO ALVIAREZ, asentada en fecha diecisiete (17) de mayo del año mil novecientos cincuenta y siete (1.957), en los libros de Actas de Nacimiento que por duplicado lleva el Registro Principal del Estado Zulia, del antiguo Municipio Encontrados del Distrito Colón, hoy Parroquia Encontrados del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en el sentido que se corrija en su encabezamiento donde se lee “ WILMER OWALDO ALVIAREZ ” debe leerse “ WILMER OSWALDO ALVIAREZ ”.

Regístrese, Publíquese y remítase mediante oficio copia certificada de esta sentencia una vez ejecutoriada al Registrador Principal del Estado Zulia, para que estampen la nota marginal correspondiente, de acuerdo a lo previsto en artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria Temporal,

Abog. Zulay Virginia Guerrero

En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las Puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior Sentencia Definitiva, en el expediente 55.465, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 AM).-
La Secretaria Temporal,

Abog. Zulay Virginia Guerrero