Mediante escrito presentado el día veintinueve (29) de noviembre del año dos mil seis (2.006), por ante por ante la Oficina Receptora y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos JHONN IRVING DELGADO ARDILA y MELITZA DEL VALLE VILLALOBOS BARBOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.531.647 y 15.889.658 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JORGE CUEVA GUILLEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.414, y de igual domicilio, acuden para solicitar la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.-

En resolución dictada en fecha trece (13) de diciembre de 2.006, se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.

En fecha cuatro (04) de junio del año dos mil ocho (2.008), presentes en la sala de este Despacho los ciudadanos JHONN IRVING DELGADO ARDILA y MELITZA DEL VALLE VILLALOBOS BARBOZA, antes identificados en actas, asistidos por el Abogado en ejercicio JORGE CUEVA GUILLEN, antes identificado, solicitaron la conversión de esta separación de cuerpos y bienes en Divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil.

Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos JHONN IRVING DELGADO ARDILA y MELITZA DEL VALLE VILLALOBOS BARBOZA; hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos JHONN IRVING DELGADO ARDILA y MELITZA DEL VALLE VILLALOBOS BARBOZA, el día veinte (20) de julio del año dos mil dos (2.002), por ante la Presidenta y Secretaria respectivamente, del Consejo Municipal del Municipio Autónomo La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, acompañada a las actas en copia certificada signada con el No. 38.

Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.

Publíquese, Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) días del mes de junio del año dos mil ocho (2.008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria Accidental,

Abog. Zulay Virginia Guerrero

En la misma fecha anterior, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva, en el Expediente N° 53.724, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 AM).-
La Secretaria Accidental,

Abog. Zulay Virginia Guerrero