Vista la diligencia de fecha nueve (09) de junio de 2008, suscrito por el ciudadano EURO ENRIQUE FERRER PERENTENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.830.791, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio REYNALDO JOSE BORGES VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.977, parte actora en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido contra la ciudadana MARIA ALEXANDRA MEDINA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.863.960 y del mismo domicilio, mediante la cual desiste del procedimiento, solicitando la devolución del instrumento original consignado en el folio cuatro (4).
El Tribunal para resolver observa:
Se inicia el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido por el ciudadano EURO ENRIQUE FERRER PERENTENA contra la ciudadana MARIA ALEXANDRA MEDINA GARCIA, identificados con antelación, admitido en fecha nueve (09) de mayo de 2008, ordenando la intimación de la demandada.
Encontrándose en la etapa procesal de intimación, en la fecha arriba señalada, el ciudadano EURO ENRIQUE FERRER PERENTENA, con la asistencia dicha, desiste del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
En relación al desistimiento del procedimiento, el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”;
Aplicando la norma antes transcrita al caso bajo estudio y en observancia que el proceso se encuentra en estadio procesal de intimación, no es necesario el consentimiento de la contraparte para efectuar el referido desistimiento, el cual de la revisión realizada no contraviene la Ley, el orden público o las buenas costumbres, encontrando conforme el mismo, este Tribunal, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
En relación a la devolución solicitada, se ordena realizar la misma previa certificación en actas.
Archívese el expediente.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria Accidental,

Abog. Karla Osorio Fernández
En la misma fecha, siendo las 1:20 p.m., se publicó la anterior resolución.
La Secretaria Accidental,

Abog. Karla Osorio Fernández