Mediante escrito presentado el día veintiuno (21) de septiembre del año dos mil seis (2.006), por ante por ante la Oficina Receptora y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos LIGIA DE JESUS MACIAS DE ZAPATA y DOUGLAS AUSTIN ZAPATA PRADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.707.781 y 4.143.482 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida la primera por el Abogado en ejercicio GUSTAVO E. OCHOA, y el segundo por la Abogada en ejercicio LUISA MARIA GONZALEZ MARIN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 13.685 y 83.336 respectivamente, y de este domicilio, acuden para solicitar la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.-

En resolución dictada en fecha tres (03) de octubre de 2.006, se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.

En fecha tres (03) de junio de 2.008, presentes en la sala del Despacho los ciudadanos LIGIA MACIAS y DOUGLAS ZAPATA, ya identificados, y asistidos por la Abogada en ejercicio LUISA MARIA GONZALEZ MARIN, antes identificada, solicitaron la conversión de esta separación de cuerpos y bienes en Divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil.

Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos LIGIA DE JESUS MACIAS y DOUGLAS AUSTIN ZAPATA PRADO; hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.

En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos LIGIA DE JESUS MACIAS FERRER y DOUGLAS AUSTIN ZAPATA PRADO, el día treinta (30) de agosto del año dos mil dos (2.002), por ante el Intendente de Seguridad y Secretario respectivamente, de la Parroquia Bolívar, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acompañada a las actas en copia certificada signada con el No. 136.

Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.

En relación a la comunidad conyugal, efectuada en los términos y condiciones en ella determinada y aceptada, de los bienes indicados por los ciudadanos antes mencionados, y cumplidas como han sido las formalidades de Ley, no siendo contraria a la ley, al orden público y a las buenas costumbres, este Tribunal la encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, quedando en consecuencia LIQUIDADA LA COMUNIDAD CONYUGAL de los ciudadanos LIGIA DE JESUS MACIAS FERRER y DOUGLAS AUSTIN ZAPATA PRADO. Así se declara.

Publíquese, Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil ocho (2.008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella


La Secretaria Accidental,

Abog. Karla Osorio Fernández

En la misma fecha anterior, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva, en el Expediente N° 53.496, siendo la una y quince minutos de la mañana (01:15 AM).-
La Secretaria Accidental,

Abog. Karla Osorio Fernández