Vista la diligencia de fecha cinco (05) de junio de dos mil ocho (2008), suscrita por la abogada en ejercicio ROSANNA MEDINA PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.145, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil CHEVRON GLOBAL TECHNOLOGY SERVICES COMPANY, SUCURSAL VENEZUELA, constituida bajo las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de Norteamérica y domiciliada como Sucursal en Venezuela, en fecha veinticinco (25) de septiembre de 1995, según expediente que consta en la Oficina del Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, quedando anotado bajo el Nº 46, Tomo 3-A-Qto., posteriormente domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según decisión en reunión de la Junta Directiva de la Compañía celebrada el día 14 de julio de mil novecientos noventa y siete (1997), en las Oficinas de la Compañía ubicadas en la ciudad de San Francisco, Estado de California, Estados Unidos de Norteamérica, tal y como consta en el Documento inscrito por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28 de octubre de 1997, bajo el N° 52, Tomo 79-A, parte demandada en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN seguido en su contra por la Sociedad Mercantil SOLUCIONES TÉCNICAS INTEGRALES C.A. (SOTEINCA), constituida mediante documento inserto por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de abril de 1999, anotado bajo el Nº 24, Tomo 23-A con domicilio en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, representación que consta en Instrumento Poder otorgado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha cuatro (04) de abril de 2008, anotado bajo el N° 58, Tomo 34 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, suscrita igualmente por el abogado en ejercicio RICARDO MORALES ROMAY, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil SOLUCIONES TECNICAS INTEGRALES C.A. (SOTEINCA), parte actora, según consta en instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintiséis (26) de septiembre de 2001, anotado bajo el N° 51, Tomo 156 de los Libros de Autenticaciones, diligencia mediante la cual las partes celebran convenio a los fines de dar por finalizado el juicio que alcanza la cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. F. 14.856,54), más los intereses que haya generado la suma consignada ante este Tribunal, que la referida cantidad será pagada de la siguiente forma: 1) La demandada CHEVRON ofrece cancelar a la demandante la suma de SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. F. 7.749,65), mediante cheque que será cancelado al décimo quinto (15) día hábil por ante este Tribunal mediante cheque girado a favor de la demandante; más la cantidad que se encuentra consignada en el presente expediente que en un inicio comprendía la suma de Bs. 7.106.894,08, más los intereses que hasta la fecha haya generado, ya que se encuentra actualmente por orden del tribunal en la Entidad Bancaria BANFOANDES, a beneficio de la actora SOTEINCA, cuyo monto comprende todos y cada uno de los conceptos demandados, tales como capital de la Factura intimada N° 0314, por concepto de 400 Mangas Termocontractil Modelo GTS-65 C/N, Marca Canusa de 8 diámetro por 12 de ancho, Temp. Max. 65°C, con un valor unitario de cada una de ellas de DOCE MIL OCHOCIENTOS TRES BOLIVARES (BS. 12.803,00), hoy DOCE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (BS. 12,80), lo que arroja la suma de CINCO MILLONES CIENTO VEINTIUN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS 5.121.200,00), hoy CINCO MIL CIENTO VEINTIUN BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (BS. F. 5.121,20), más la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES (BS. 742.547,00) hoy SETECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS.F. 742,54), por concepto de 14,5% del ICSVM, para un importe total de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES (BS. 5.863.774,00), hoy CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 5.868,77); mas los intereses del 1% mensual de conformidad a lo previsto en el Código de Comercio, la indexación de la deuda, las costas y costos procesales que hayan podido generarse y los honorarios profesionales, así como cualquier otro concepto devenido del presente litigio. Ofrecimiento aceptado por el apoderado judicial de la demandante, quien declara estar de acuerdo con el mismo y que con éste quedan satisfechos todos y cada uno de sus pretensiones, alegando que con la firma del presente acuerdo no tiene nada mas que reclamar a la demandada. Ambas partes, solicitan la entrega de la suma consignada por ante este Tribunal más los intereses que haya devengado hasta la fecha, que se encuentra a la orden de este Tribunal en cuenta de la entidad bancaria BANFOANDES a beneficio de la actora. Igualmente solicitan se homologue el acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente.
El Tribunal para resolver hace previas las siguientes observaciones:
Se inicia el presente proceso, por demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION instaurado por la Sociedad Mercantil SOLUCIONES TÉCNICAS INTEGRALES C.A. (SOTEINCA) contra la Sociedad Mercantil CHEVRON GLOBAL TECHNOLOGY SERVICES COMPANY, SUCURSAL VENEZUELA, antes identificadas, admitiéndose la misma en fecha primero (1°) de noviembre de 2001, ordenándose la intimación del demandado.
Apercibida la demandada del juicio instaurado en su contra y tramitada la causa hasta la etapa de dictar sentencia, las partes debidamente representados por sus apoderados judiciales, con facultades para convenir, desistir, transigir entre otras, celebran el convenimiento antes determinado y en observancia que la intención de las partes, es dar por finalizado el presente proceso a través del convenio antes dicho y por cuanto el mismo, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme y por disposición del Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
En relación a las cantidades de dinero que se encuentran depositadas a la orden de este Tribunal en la entidad bancaria BANFOANDES, hasta la presente fecha, ordenando hacer la entrega de las mismas y oficiando lo conducente a la referida entidad bancaria. Ofíciese.
No se archive el expediente, hasta tanto exista constancia en actas de la cancelación de la obligación
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria Accidental,
Abog. Karla Osorio Fernández
En la misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó la anterior resolución.
La Secretaria Accidental,
Abog. Karla Osorio Fernández
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