REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° _________

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor constante de once (11) folios útiles, junto con los recaudos acompañados consistentes en: una (01) copia certificada de Acta de Defunción, una (01) copia certificada de acta de nacimiento y justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia. Se le da entrada. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista la solicitud presentada por el ciudadano ENDER DE JESÚS VILLALOBOS VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.824.986, asistido por la abogada en ejercicio, ciudadana Beltzaliz González Jaimes, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 116.520, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el cual pide sea declarado junto con la ciudadana ÁNGELA LOURDES DÍAZ ARTIGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.724.092, como HEREDEROS del de cujus EULICES ENRIQUE VILLALOBOS DÍAZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.577.575; y que falleció el día 19 de Abril de 2008, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y quien fuera hijo del postulante y la mencionada ciudadana; y por cuanto de los documentos acompañados con la solicitud se evidencia la cualidad alegada, este Tribunal, por estar llenos todos los extremos establecidos en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus EULICES ENRIQUE VILLALOBOS DÍAZ a los ciudadanos ENDER DE JESÚS VILLALOBOS VILLALOBOS y ÁNGELA LOURDES DÍAZ ARTIGAS, en su condición de progenitores. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de Junio de 2008. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez, (fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán


En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria, (fdo.)

Abg. Militza Hernández Cubillán
ymm

Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la resolución dictada en el Expediente Nº ¬¬¬___________. Lo Certifico, en Maracaibo a los 05 días del mes Junio de 2008.