REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº _________

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor constante de doce (12) folios útiles, junto con los recaudos acompañados consistentes en: una (01) copia certificada de acta de defunción, una (01) copia certificada de acta matrimonio, dos (02) copias certificadas de actas de nacimiento, justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia y fotocopias de cédulas de identidad. Se le da entrada. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista la solicitud presentada por la ciudadana RAIZA GUTÍERREZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 4.530.000, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana María del Carmen Ruiz, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 54.082, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, en la cual pide sea declarada junto con sus hijas, ciudadanas YEZENIA MARGARITA y YERUSSA ELENA OCANDO GUTÍERREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.863.243 y 19.450.768, respectivamente, de igual domicilio, como HEREDERAS del de cujus MERVIN JOSÉ OCANDO ATENCIO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 4.987.961; y que falleció el día 14 de Febrero de 2003, en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y quien fuera cónyuge de la postulante y padre de sus nombrados hijas; y por cuanto de los documentos acompañados con la solicitud se evidencian las cualidades alegadas, este Tribunal, por estar llenos todos los extremos establecidos en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus MERVIN JOSÉ OCANDO ATENCIO a la ciudadana RAIZA GUTÍERREZ CASTILLO, en su condición de cónyuge y a las ciudadanas YEZENIA MARGARITA y YERUSSA ELENA OCANDO GUTÍERREZ, en su condición de hijas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de Junio de 2008. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria,
Abg. Militza Hernández Cubillán



En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria,

Abg. Militza Hernández Cubillán
ymm

Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la resolución dictada en el Expediente Nº ¬¬¬___________. Lo Certifico, en Maracaibo a los 05 días del mes Junio de 2008.