REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° _________

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor constante de catorce (14) folios útiles, consistentes en: una (01) copia certificada de acta de defunción, una (01) copia certificada de acta de matrimonio, tres (03) copias certificadas de actas de nacimiento y justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo. Se le da entrada. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista la solicitud presentada por los ciudadanos IRAIDA COROMOTO OLIVARES, JOHANNA CRISTINA, JESSICA CAROLINA y ARQUIMEDES LÓPEZ OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.517.029, 14.474.276, 16.459.254 y 18.516.149, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio, ciudadana Florángel Schmilinsky González, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 124.795, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la cual piden sean declarados, como HEREDEROS del de cujus ALQUIMEDES ANTONIO LÓPEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 3.933.686; y que falleció el día 10 de Noviembre de 2007, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y quien fuera cónyuge de la primera postulante mencionada y padre de los restantes; y por cuanto de los documentos acompañados con la solicitud se evidencian las cualidades alegadas, este Tribunal, por estar llenos todos los extremos establecidos en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ALQUIMEDES ANTONIO LÓPEZ a la ciudadana IRAIDA COROMOTO OLIVARES, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos JOHANNA CRISTINA, JESSICA CAROLINA y ARQUIMEDES LÓPEZ OLIVARES, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de Junio de 2008. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez, (fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán



En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria, (fdo.)

Abg. Militza Hernández Cubillán
ymm

Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la resolución dictada en el Expediente N° ¬¬¬___________. Lo Certifico, en Maracaibo a los 05 días del mes Junio de 2008.