REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 8347

Consignado como ha sido el justificativo de testigo en copia certificada, el cual fue solicitado mediante auto de fecha treinta (30) de abril de 2007, se admite cuanto ha lugar a derecho la solicitud presentada por los ciudadanos HEBERTO JOSÉ PACHECO LINARES y MAGALYS JOSEFINA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.047.673 y 14.922.629, respectivamente, asistidos judicialmente por la profesional del derecho MARIELA CASTELLANOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 105.211, en la cual piden sean declarados HEREDEROS de la de cujus, ciudadana ENYELINA DEL VALLE PACHECO GONZÁLEZ, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.15.011.278, hija de los postulantes; y que falleció el día treinta y uno (31) de diciembre de 2006, en la Jurisdicción de la Parroquia la Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia; y por cuanto de los documentos acompañados se evidencia las cualidades alegadas, este Tribunal por estar cubiertos todos los extremos establecidos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ENYELINA DEL VALLE PACHECO GONZÁLEZ, a los ciudadanos HEBERTO JOSÉ PACHECO LINARES y MAGALYS JOSEFINA GONZÁLEZ, en su condición de progenitores. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas e igualmente, expídanse las copias certificadas solicitadas, previa la consignación por los postulantes de los fotostatos correspondientes. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de Junio de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
(fdo.) La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán




En la misma fecha, siendo las ____________, se dictó y publicó el fallo que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el Nº______, del Libro Correspondiente. La Secretaria, (Fdo.). Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, hace constar que la anterior resolución es copia fiel y exacta de su original, el cual corresponde al expediente No.8347. LO CERTIFICO, Maracaibo, cinco (05) de Junio de 2008. La Secretaria,


Abg. Militza Hernández Cubillán










ELUN/az